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SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2006
Fecha : 16/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
6390-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...en grado de apelación de los autos del juicio de faltas núm. 228/99 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gijón y que dieron lugar al rollo de apelación núm. 258/99.
En razón del carácter unipersonal del órgano, del hecho de que no exista en el presente caso identidad subjetiva entre el Magistrado que dictó la Sentencia que se aporta como término de comparación y los componentes de la Sección Séptima que resolvieron la Sentencia objeto de recurso de amparo, y, por fin, de que, de acuerdo con los arts. 216 a 216 bis 4 LOPJ, la comisión de servicio integra funcionalmente a los Jueces o Magistrados a los que se encomienda en el órgano de destino (en el presente caso, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo), concluye que no existe identidad del órgano judicial que dictó las Sentencias. En virtud de lo anterior, el Ministerio Fiscal afirma la inidoneidad del término de comparación, lo que impide realizar el juicio de igualdad que se solicita y excluye la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley que se imputa a la Sentencia recurrida.
Respecto de la alegada vulneración del derecho a la vida (art. 15 CE) el Ministerio Fiscal señala que la demanda de amparo no contiene una argumentación independiente sobre la misma, dado que cuando se cita la vulneración de este derecho se hace como añadidura a la denuncia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y siempre referido a la privación de la pensión vitalicia del menor Pablo José Menéndez González.
A los efectos de valorar esta queja, el Ministerio Fiscal recuerda que la STC 181/2000, de 29 de junio (FFJJ 8 y 9), ha declarado que "el sistema de baremación legal cuestionado no es contrario al art. 15 CE". Por otra parte, indica que el derecho a la vida y el respeto a la dignidad de la persona no imponen preceptivamente el señalamiento de una pensión vitalicia, pues también se cumplen estas exigencias con la determinación de una cantidad concreta de dinero que sea suficiente, como la señalada en el baremo, y tal como ha hecho la Sección de la Audiencia Provincial de Oviedo. Por último, considera que debe desestimarse la referencia a la falta de inmediación de la Audiencia Provincial en la apreciación de la prueba para valorar la pensión vitalicia del menor Pablo José Menéndez González. A estos efectos señala que la acreditación de unos gastos se realiza mediante la presentación de facturas o presupuestos, que se aportan y unen a los autos, de modo que respecto de la prueba documental el órgano judicial de instancia y de apelación tienen la misma inmediación.
Por fin, el Ministerio Fiscal examina la queja relativa a la vulneración del art. 24.1 CE. En primer lugar, considera que la argumentación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo -que niega el carácter meramente orientativo que los recurrentes otorgan al sistema legal de valoración tasada de los daños corporales causados por accidente de... »
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