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SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/1994
Fecha : 16/02/1994
Publicación Boe :
19940317 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
144/1991
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Como reiteradamente ha declarado este Tribunal, el art. 24.1 C.E., aunque no incluye el derecho a la doble instancia procesal, sí comprende el derecho a los recursos establecidos por la Ley, correspondiendo a los Tribunales ordinarios decidir sobre si un concreto recurso reúne los requisitos de admisibilidad (art. 117.3 C.E.), de modo que este Tribunal sólo podrá revisar tales decisiones cuando fueran arbitrarias, formalistas o basadas en un error patente (SSTC 23/1992, 108/1992, 93/1993, por todas) [F.J. 2].
2. En principio, la selección concreta de la norma aplicable y la determinación de su vigencia es una cuestión de legalidad ordinaria que no corresponde revisar a este Tribunal salvo que fuese arbitraria, patentemente errónea o lesione un derecho fundamental distinto al reconocido en el art. 24.1 C.E. (SSTC 23/1987, 50/1988, 90/1990, 359/1993, entre otras); en las circunstancias del caso presente, ni la incidencia de tal selección sobre la cuestión planteada puede considerarse decisiva, ni tampoco se pone en evidencia en modo alguno por la demandante las razones para estimar que, en efecto, ha existido tal error patente en la selección de la norma [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 144/91 interpuesto por doña Josefa Duque Amaro, representada por el Procurador don Javier Domínguez López, y asistido del Letrado don Javier Baselga Flórez, contra los Autos dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con fechas de 21 de noviembre y 11 de diciembre de 1990. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 18 de enero de 1991, don Javier Domínguez López, Procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación de doña Josefa Amaro López, recurso de amparo contra los Autos de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de noviembre y 11 de diciembre de 1990, dictados en ejecución de Sentencia de despido.
2. Los hechos que dan lugar a la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La recurrente, trabajadora fija discontinua, presentó demanda por despido contra «Celtimar, S.A.», que fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de La Coruña, de 16 de marzo de 1990, en la que se declaraba la nulidad del despido.
b) La empresa demandada interpuso recurso de aclaración -resuelto por Auto de 24 de marzo de 1990y, después, anunció recurso de suplicación que se tuvo por anunciado en providencia de 3 de abril.
c) ... »
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