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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/03/1989
Numero de Referencia :
58/1989
Publicación Boe :
19890419 [«boe» Núm. 93]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Como este Tribunal ha manifestado repetidamente, la igualdad ha de entenderse como igualdad en la legalidad; es decir, que la posible no aplicación de una ley (en este caso, de un precepto sancionador) a un tercero no supone la ilegitimidad de su aplicación a aquellos que se sitúan en los supuestos de hecho contemplados en la norma en cuestión; independientemente, claro está, de la eventual existencia de una desviación de poder, apreciable por las instancias competentes.
2. Las garantías previstas en el art. 24.2 de la Constitución son aplicables, además de en el proceso penal, en los procedimientos administrativos sancionadores, con las modulaciones que resultan de su diferente naturaleza.
También este Tribunal ha señalado que no toda infracción de naturaleza procesal o procedimental adquiere relieve constitucional, sino únicamente en el supuesto de que hayan redundado en la efectiva infracción de las garantías procesales constitucionalmente previstas, causando indefensión o privando de otra manera al afectado de tales garantías.
3. Que la Sentencia no entrara a examinar uno de los argumentos jurídicos de la parte demandante no supone alterar los términos del debate procesal ni, mucho menos, causa indefensión a aquella parte que pudo alegar cuanto estimó conveniente.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 725/1987, promovido por don Antonio Angel Vela Adame, representado por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal y bajo la dirección letrada de doña Rosa María Adame Barbeta, contra la Sentencia de 28 de marzo de 1987 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Sevilla, representado por el Procurador de los Tribunales don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, bajo la dirección letrada de don Enrique Barrero González, y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que fue presentado en el Juzgado de Guardia para el Tribunal Constitucional el 27 de mayo de 1987, el Procurador don Luciano Rosch Nadal interpuso, en nombre de don Antonio Angel Vela Adame, recurso de amparo contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 28 de marzo de este año, en recurso contra Resoluciones del Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla de 22 de noviembre de 1984 y 29 de enero de 1985.
2. La demanda se funda en las alegaciones de hecho que a continuación se resumen: A consecuencia de los hechos acaecidos en «Mercasevilla,... »
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