Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
58/1989
Fecha : 16/03/1989
Publicación Boe :
19890419 [«boe» Núm. 93]
Numero de Registro :
725/1987
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... Anónima», el 29 de marzo de 1984, en que los miembros de la Asociación de Receptores y Mayoristas de Pescados se negaron a vender y, según se afirma, los de la Asociación de Minoristas a comprar, el Ayuntamiento de Sevilla incoó expediente sancionador contra los Presidentes de ambas Asociaciones, el primero de ellos el hoy recurrente y el segundo don Manuel Alvarez Sánchez. La propuesta de Resolución no fue dada a conocer a aquél, según se dice, por lo que hubo de presentar su escrito de alegaciones sin conocimiento de la misma. Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla se impuso al señor Vela Adame una sanción de retirada de su licencia de mayorista por tres meses. Al tener acceso al expediente para formular la demanda contencioso administrativa pudo comprobarse que fue iniciado por informe que imputaba responsabilidad a las Juntas Directivas de las dos Asociaciones citadas en pleno, pese a lo cual la incoación se hizo contra ambos Presidentes a título personal. Tampoco pudo intervenir el señor Vela Adame en la prueba realizada por el otro expedientado. La Resolución sancionadora fue confirmada en reposición por otra de 29 de enero de 1985. Interpuesto contra ambas recurso contencioso-administrativo, la mencionada sentencia de la Audiencia Territorial lo estimó parcialmene, reduciendo la sanción a un mes de retirada de la licencia.
Considera el recurrente que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la Ley, pues en los hechos determinantes de la sanción participaron tanto los mayoristas como los minoristas, y estos últimos más activamente, puesto que no sólo se negaron a comprar sino también a vender. Sin embargo no se sanciona a los miembros de las dos Asociaciones, ni siquiera a los de las respectivas Juntas Directivas o a los dos Presidentes, sino tan sólo a uno de ellos, sin que exista ni en el expediente administrativo ni en la Sentencia fundamentación suficiente y razonable de esta desigualdad de trato.
También se alega que al no permitirse al sancionado tener acceso al expediente administrativo ni, por tanto, articular pruebas, ni habérsele comunicado la prueba propuesta por el otro expedientado, se le ha causado indefensión, en infracción del art. 24.1, de la Constitución.
En tercer lugar, aunque el señor Vela Adame alegó, como aspecto fundamental de su recurso contencioso-administrativo, que no son los mayoristas, sino la propia empresa «Mercasevilla, Sociedad Anónima», la que tiene la obligación de realizar las ventas con su propio personal, de acuerdo con los arts. 77 y 78 del Reglamento de Régimen Interior de «Mercasevilla, Sociedad Anónima», la Sentencia de la Audiencia Territorial declara que «esa parece que es la cuestión de fondo que late en el recurso, pero sobre si es la Empresa o son los mayoristas quienes deben vender no es el momento de pronunciarse ahora». De esta manera, la Sentencia incurre en incongruencia, pues modifica los términos del debate procesal vulnerando... »
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