Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
58/1989
Fecha : 16/03/1989
Publicación Boe :
19890419 [«boe» Núm. 93]
Numero de Registro :
725/1987
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... el principio de contradicción, lo que es contrario al art. 24.1 de la Constitución.
Finalmente se alega que la sanción fue impuesta en virtud del art. 122 del Reglamento de Régimen Interior de «Mercasevilla, Sociedad Anónima», «suprimido por Sentencia de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso 252/1982, y que fue publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla" de 14 de junio de 1984». Y aunque este extremo se alegó en el proceso, la Sentencia ahora impugnada no entra a examinar tal cuestión confirmando la sanción parcialmente. Se estima que ello constituye una infracción del art. 25.1 de la Constitución.
El recurrente solicita de este Tribunal que declare la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales objeto del recurso, así como que se suspenda cautelarmente su ejecución sin fianza alguna.
3. Por providencia de 10 de junio de 1987, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acordó, antes de decidir su readmisión o no a trámite del recurso, requerir al recurrente a fin de que en el plazo de diez días presentase copia, traslado o certificación de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, dictada en el recurso núm. 252/1982, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 14 de junio de 1984.
El recurrente, en escrito de 3 de julio de 1987, manifiesta que no es posible acompañar copia, traslado o certificación de dicha Sentencia; y que presenta fotocopia del «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» en que consta la supresión del art. 122 en virtud de la manifestada Sentencia.
4. Por providencia de 8 de julio de 1987, la Sección acuerda admitir a trámite la demanda de amparo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, requerir atentamente y con carácter de urgencia al Ayuntamiento de Sevilla y Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de dicha localidad, a fin de que en el plazo de diez días, remitiesen testimonio del expediente 6/1984 de la Sección de Consumo del Ayuntamiento y del recurso contencioso-administrativo núm. 127/1985 en el que se dictó Sentencia el 28 de marzo del presente año, respectivamente. Igualmente que por la expresada Audiencia Territorial y Sala de lo ContenciosoAdministrativo, se remitiera certificación de la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 252/1982. Asimismo, que por la mencionada Sala de lo Contencioso-Administrativo se emplazase a quienes hubieran sido parte en el recurso núm. 127/1985, para que pudieran personarse en el proceso constitucional dentro del plazo de diez días indicado. Finalmente, acuerda la Sala formar la correspondiente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión.
5. El 1 de diciembre de 1987, la Sección acordó tener por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por el Ayuntamiento y Audiencia... »
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