Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
64/1996
Fecha : 16/04/1996
Publicación Boe :
19960521 [«boe» Núm. 123]
Numero de Registro :
3812/1993
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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Extracto: 1. El deber de los Tribunales ordinarios de velar por la efectividad de la «ratio» esencial de las normas que regulan los actos de comunicación procesal cerciorándose de que su destinatario los ha recibido fehacientemente ( STC 227/1994) opera con especial rigor en aquellos casos en que, como aquí ocurre, la incomparecencia «tiene como consecuencia, no ya sólo el desistimiento, sino la pérdida de toda posibilidad de acceder al proceso, al estar la acción de despido sometida a un plazo muy breve de caducidad y generar su caducidad consecuencias de indudable trascendencia en otros ámbitos materiales, señaladamente, en el Derecho de la Seguridad Social, y la eventual percepción de prestaciones por desempleo» (STC 304/1994) [F.J. 2].
2. En tales casos, por consecuencia, será necesario que el Secretario o funcionario en quien éste delegue extienda la correspondiente diligencia en el domicilio de la persona a la que afecte y de no ser hallado el destinatario se entregue la cédula a las personas que menciona el art. 57 L.P.L.: una vez cubiertos estos trámites, «de los que no excusa la notificación por correo certificado» (STC 51/1994), ha de pasarse a la citación por edictos. Y ni aquéllos ni ésta fueron cumplimentados por el Juzgado, que con su omisión provocó la indefensión de la recurrente en amparo que viene a proscribir el art. 24.1 C.E. [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.812/93 promovido por doña Concepción López Morales, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Julia Vaquero Blanco y asistida del Letrado don José Manuel Salvador González, contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid de 18 de noviembre de 1993, que confirmó en reposición el de 26 de octubre del mismo año, dictados en procedimiento sobre despido. Han comparecido el Ministerio Fiscal y «Bingo Bar, Sociedad Limitada», representada por el Procurador don Aníbal Bordallo Huidobro y asistida del Letrado don Guillermo Jiménez García. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 20 de diciembre de 1993 la Procuradora de los Tribunales doña Ana Julia Vaquero Blanco, en nombre y representación de doña Concepción López Morales, interpuso recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid, de 18 de noviembre de 1993, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el dictado en 26 de octubre de 1993.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) La ahora recurrente formuló demanda por despido contra la empresa... »
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