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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/05/1983
Numero de Referencia :
39/1983
Publicación Boe :
19830617 [«boe» Núm. 144]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. En el recurso de amparo no se puede reclamar contra una resolución judicial lo que no se solicitó en el proceso que dio lugar a ella.
2. Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución son de aplicación directa, sin que sea necesario para su efectividad un desarrollo legislativo.
3. El art. 24.1 exige que exista tutela judicial, pero no impone qué vía jurisdiccional han de establecer las leyes para otorgarla, cuestión ésta de legalidad ordinaria.
4. El art. 40 f) de la LJCA, al excluir del recurso contencioso-administrativo actos que normalmente debieran permitirlo y en contra de los que no se admite ninguna otra clase de tutela judicial ha de entenderse derogado por la Constitución.
5. La exigencia de control judicial sobre la legalidad de la actuación administrativa y su sumisión a los fines que la justifican -art. 106.1 de la C.E.
puede encontrar en algunos casos límites determinados, como ocurre en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico que escapan a control jurídico, aunque éste habrá de ejercerse, naturalmente, en la medida en que el juicio técnico afecte al marco legal en que se encuadra.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 208/1980, promovido por don Manuel Fidalgo Fernández, representado por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y bajo la dirección del Letrado don Eduardo García de Enterría contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1980, por supuesta vulneración del art. 24.1 de la Constitución, habiendo sido también parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 8 de noviembre de 1980 se presentó en este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre de don José Manuel Fidalgo Fernández, por el que se interponía recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 1980, por supuesta vulneración del art. 24.1 de la Constitución.
De la demanda y documentos que la acompañan resulta lo siguiente: A) El recurrente, Coronel de Infantería de Marina, fue clasificado por el Consejo Superior de la Armada para el ascenso al grado de General de Brigada del mismo Cuerpo, en puesto que consideró lesivo a su derecho por privarle de la posibilidad del ascenso a dicho grado. En consecuencia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del citado Consejo Superior... »
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