Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
39/1983
Fecha : 16/05/1983
Publicación Boe :
19830617 [«boe» Núm. 144]
Numero de Registro :
208/1980
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... de la Armada que aprobó su clasificación, contra el del mismo organismo que resolvió el recurso de revisión interpuesto contra el anterior y contra dos Reales Decretos que ascendían a Generales de Brigada a dos Coroneles más modernos que el recurrente. En la demanda correspondiente se alegaba, entre otros extremos, una serie de vicios de procedimiento en la tramitación del expediente de clasificación. Se advertía que, a pesar de lo establecido en la disposición adicional tercera, párrafo segundo, de la Ley 78/1968, de 5 de diciembre sobre escalas y ascensos de Oficiales de la Armada, que excluía de todo recurso, incluido el contencioso-administrativo, las resoluciones en la materia con la única excepción de que se alegasen defectos de procedimiento, el art. 24 de la Constitución había ampliado ese precepto permitiendo la fiscalización del fondo, y solicitaba de la Sala que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de todo lo actuado en el expediente de clasificación del recurrente, revocando los actos administrativos impugnados, reponiéndolo en la plenitud de derechos de su situación militar y condenando a la Administración a volverlo a clasificar como elegible en el lugar que por justicia le correspondía.
B) Por la citada Sentencia el Tribunal Supremo desestimó el recurso. En sus considerandos afirma que el art. 24 de la Constitución «es una declaración de derechos y no expresa la forma y medios en que tales derechos han de ser protegidos por los Tribunales», añadiendo que, con arreglo al art. 117.3 de la Constitución, la extensión de la competencia de aquéllos han de ser fijados por las leyes «sin que haya quedado derogado ni la disposición citada (la adicional tercera de la Ley 78/1968) ni el art. 40 de la Ley de esta Jurisdicción (la contencioso-administrativa). Pero aparte de esto, dice la Sentencia, el suplico de la demanda pide que se declare la nulidad de todo lo actuado en el expediente de clasificación del actor y su nueva clasificación en el lugar que por justicia le corresponde, por lo que «declarar sobre la clasificación que le es debida, fallar sobre el fondo del asunto sería una incongruencia en relación con lo pedido en la demanda infringiéndose el art. 43 de la Ley Jurisdiccional».
Rechaza después la Sentencia la existencia de los defectos de forma alegados y advierte que lo que pretende el recurrente es que se valoren de nuevo todas las circunstancias sobre el fondo de la clasificación lo que está vedado al Tribunal por «no tratarse de una cuestión jurídica, sino de la apreciación de las especiales aptitudes para acceder al empleo de Oficial General..., lo que corresponde efectuar, por precepto legal y la normal organización de los Ejércitos, a quienes por su función y conocimientos tienen competencia para lograr una acertada conclusión». Termina la Sentencia, como ya se ha dicho, desestimando el recurso.
C) Frente a esa Sentencia del Tribunal Supremo se presentó la demanda... »
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