Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
123/2000
Fecha : 16/05/2000
Numero de Registro :
2266-2000/
Sala :
Sala Segunda: Excms. Srs. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González
Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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Extracto: Suspende. Suspensión cautelar de las resoluciones penales: extradición, suspende. Extradición: Italia.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de abril de 2000, el Procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de don Calogero Carlino, interpuso demanda de amparo contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 13 de marzo de 2000 (dictado en el procedimiento de extradición número 6/1999), que desestimó la súplica intentada contra el dictado el 14 de septiembre de 1999, por la Sección Primera de la misma Audiencia, acordando la extradición a Italia del recurrente.
2. La demanda de amparo considera que la decisión de acceder a su extradición lesiona sus derechos fundamentales a la igualdad, a obtener la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión y a que la resolución impugnada se acuerde únicamente tras un proceso con todas las garantías (arts. 14 y 24 CE).
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare la nulidad de ambos Autos, tanto el dictado por la Sección Primera, como el pronunciado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. También se pretende por el recurrente la suspensión de la ejecución de ambas resoluciones que declaran procedente la extradición y, en definitiva, de la entrega del reclamado a las Autoridades requirentes hasta que se resuelva el recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1 LOTC, alegando que en otro caso no podrían asegurarse los efectos de una hipotética estimación de su demanda.
4. Por providencia de 9 de mayo de 2000, la Sala acordó la admisión a trámite de la demanda así como, a tenor de lo establecido en el art. 51 LOTC, requerir atentamente a la Sección Primera de la Sala de lo Penal para que en plazo de diez días remitieran testimonio del procedimiento, así como para que se emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
En la misma providencia se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión y, con la misma fecha, se acordó de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente en amparo para que alegaran lo que estimaran pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.
5. El pasado 10 de mayo tuvo entrada en este Tribunal el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. En dicho escrito, el Ministerio Público sostiene la conveniencia de acceder a la suspensión interesada pues en otro caso, es decir, si el recurrente es entregado, perdería su finalidad el presente recurso con el que, en suma, lo que se pretende es cuestionar la legitimidad constitucional de la decisión que autoriza la extradición, sin que aparezca que la suspensión pueda originar una perturbación grave de ... »
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