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SENTENCIA
Numero de Referencia :
129/2000
Fecha : 16/05/2000
Publicación Boe :
20000620 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
4289/1996
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Tomás —ngel del Valls Jiménez y doña Guadalupe Casillas Martín frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid que les condenó al pago de determinada cantidad en un juicio ejecutivo.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial, por solicitar la nulidad de actuaciones al mismo tiempo que impetró amparo constitucional.
1. -Habida cuenta de que seis días después de haber interpuesto la demanda de amparo los demandantes habían interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia un incidente de nulidad de actuaciones, que fue admitido y tramitado, no cabe ahora sino concluir que concurre la causa de inadmisión de falta de agotamiento de los recursos de la vía judicial previa [art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1 a) LOTC] [FJ 2].
2. -Los requisitos de admisibilidad de la demanda de amparo deben ser examinados teniendo como marco temporal de referencia el momento en que fue interpuesta, no el momento en el que esta Sala ha deliberado respecto de la demanda de amparo, en que ya había recaído resolución denegatoria de la nulidad de actuaciones [FJ 2].
3. -La comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse en la Sentencia, de oficio o a instancia de parte (SSTC 90/1987, 77/1999) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.289/96, promovido por don Tomás Angel del Valls Jiménez y do±a Guadalupe Casillas Martín, representados por la Procuradora do±a Amparo Alonso León y asistidos por el Letrado don Fernando Fierro Martín, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, de 18 de junio de 1991, recaída en el juicio ejecutivo núm. 849/90. Han intervenido el Ministerio Fiscal y «Leasing Catalunya E.F.C., S. A.», representada por la Procuradora do±a Ana Barallat López y asistida por el Abogado don Javier de Pablo Martínez Ubago. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 26 de noviembre de 1996, don Tomás Angel del Valls Jiménez y do±a Guadalupe Casillas Martín interpusieron recurso de amparo constitucional contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, de 18 de junio de 1991, recaída en el juicio ejecutivo núm. 849/90, por presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.).
2. Los hechos en los que se fundamentaba la demanda eran los que siguen: a) A resultas... »
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