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SENTENCIA
Numero de Referencia :
124/2000
Fecha : 16/05/2000
Publicación Boe :
20000620 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
126/1996
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... modo que se haya impedido a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido, provocando su indefensión al defraudar el principio de contradicción (SSTC 154/1991, 172/1994, 116/1995, 60/1996 y 98/1996, entre otras)». «En algunas ocasiones ambos tipos de incongruencia pueden presentarse unidas, concurriendo la que, en ocasiones, se ha llamado incongruencia por error, denominación adoptada en la STC 28/1987 y seguida por las SSTC 369/1993, 111/1997, 136/1998, que define un supuesto en el que, por el error de cualquier género sufrido por el órgano judicial, no se resuelve sobre la pretensión formulada en la demanda o sobre el motivo del recurso, sino que erróneamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado, dejando al mismo tiempo aquélla sin respuesta».
4. Pues bien, del análisis de las actuaciones se desprende claramente que en el caso enjuiciado se ha producido un supuesto de los que hemos denominado de «incongruencia por error», al haber sustanciado y decidido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como consecuencia de un manifiesto error fáctico, un pleito muy distinto al que había planteado la recurrente.
En efecto, que el objeto de la impugnación de la demandante de amparo no era otro que el gravamen complementario de la tasa fiscal del juego y la norma reguladora del mismo se deduce claramente, en primer lugar, del Acuerdo de 15 de marzo de 1993 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, en cuyo encabezamiento se especifica que la reclamación se interpone «contra las confirmaciones presuntas de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Madrid de nueve solicitudes de rectificación de las declaraciones-liquidaciones presentadas en aplicación de la Ley 5/1990 del gravamen complementario de la tasa del juego, correspondiente a nueve máquinas recreativas tipo B», y, en segundo lugar, del escrito de formalización de la demanda contencioso-administrativa, concretamente, de los hechos primero, segundo y quinto (en los que se alude expresamente al citado gravamen), así como de los fundamentos jurídicos primero y cuarto, fundamento este último en el que, bajo la rúbrica «El acto administrativo impugnado», se especifica que la demanda se interpone frente a las «autoliquidaciones realizadas por el concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, ejercicio de 1990, creado por el art. 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria».
Que, sin embargo, en contra de las pretensiones de la recurrente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como consecuencia evidente de un error, motivó y falló acerca de la tasa fiscal sobre el juego, aspecto que sólo lejanamente tenía que ver con la cuestión planteada, se desprende de los siguientes datos: a) En... »
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