Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
124/2000
Fecha : 16/05/2000
Publicación Boe :
20000620 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
126/1996
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Justicia de Madrid respuesta a una cuestión no planteada y ajena por completo al debate procesal, lo que ha resultado determinante de la indefensión de las partes al vulnerar el principio de contradicción; y, al mismo tiempo, una incongruencia por omisión, causante también de indefensión material al no haberse pronunciado el órgano judicial sobre lo que se pedía en la pretensión procesal ejercitada, es decir, la conformidad o no a Derecho del gravamen complementario de la tasa fiscal del juego establecido por Ley 5/1990. El órgano judicial ha incurrido, por tanto, en una «incongruencia por error», al razonar y resolver sobre una pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado. Procede, en consecuencia, otorgar el amparo y anular la Resolución impugnada con reposición de los autos al momento anterior a su pronunciamiento para que pueda dictarse otra congruente con lo pedido.
5. Por lo que respecta a la alegada vulneración del principio de igualdad en la aplicación judicial de la Ley, es evidente que, como se±ala el Ministerio Fiscal, ésta es una cuestión que tiene que ver con el fondo de la resolución que en este proceso se anula, por lo que no resulta procedente anticipar ningún pronunciamiento sobre ella hasta tanto el órgano judicial se haya pronunciado expresamente sobre la pretensión formulada ante él.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por «Tajares, S. A.», y, en consecuencia: 1. Declarar que la Sentencia de 16 de noviembre de 1995, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
2. Restablecerla en su derecho y, a tal fin, anular la citada Sentencia y retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior a su pronunciamiento para que el Tribunal resuelva congruentemente con la pretensión ejercitada.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil.-Carles Viver Pi-Sunyer.-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Tomás S. Vives Antón.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.
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