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SENTENCIA
Numero de Referencia :
124/2000
Fecha : 16/05/2000
Publicación Boe :
20000620 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
126/1996
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... indefensión (art. 24.1 C.E.).
a) A tenor de la demanda, el principio de tutela judicial efectiva habría sido vulnerado «al ser incongruente la resolución recurrida por estar resolviendo una cuestión diferente de la planteada en el escrito de demanda». En efecto, mientras que en la formulación del recurso contencioso-administrativo la recurrente en amparo impugnaba diversas autoliquidaciones del gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar presentadas en aplicación del art. 38.2.2 de la Ley 5/1990, al considerar que dicho precepto vulneraba varios principios constitucionales (entre ellos el de seguridad jurídica), razón por la cual interesaba del órgano judicial al mismo tiempo el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad sobre dicho precepto legal, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid habría desestimado el recurso al considerar, erróneamente, que la demanda se había planteado contra la tasa de juego, observando, además, que, en el supuesto de haberse impugnado el gravamen complementario, la Sala (tal y como hizo en otros pronunciamientos) hubiera tomado una decisión distinta. Teniendo en cuenta que la demanda no es sólo la petición que se produce sino también su razón o causa petendi (se afirma, en esta línea, en la demanda de amparo), la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es «manifiestamente divergente» con el interés deducido por la sociedad recurrente, «toda vez que impugnado un precepto contenido en la Ley 5/1990, de 29 de junio, se ha obtenido una resolución que declara la legalidad de un precepto contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, al tiempo que declara que, en caso de haberse impugnado aquél, la Sala hubiera adoptado la resolución que esta parte reclamaba», fundamentación ésta que, implicando la existencia de una notable incongruencia, vulnera el principio de tutela judicial efectiva.
b) Además, siempre a juicio de la demandante, la Sentencia impugnada habría infringido los principios de igualdad y seguridad jurídica al modificar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin motivación alguna, el criterio adoptado en Resoluciones anteriores (se citan 17 Autos) en las que, en casos sustancialmente iguales, se decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada.
Por todo lo expuesto, la recurrente suplica se dicte Sentencia por la que se otorgue el amparo demandado.
4. Por providencia de 29 de marzo de 1996, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo presentada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto en nombre y representación de «Tajares, S. A.» Asimismo, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó en dicho proveído requerir atentamente al Tribunal EconómicoAdministrativo de la Región de Madrid y a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que, ... »
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