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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/06/1997
Numero de Referencia :
115/1997
Publicación Boe :
19970718 [«boe» Núm. 171]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: 1. Es evidente no sólo la ausencia de toda motivación en la resolución recurrida en amparo -decisión que por lo demás, habría de considerarse formalmente inadecuada al haber revestido forma de providencia y no de Auto sino también la falta de intervención del Ministerio Público en la tramitación del beneficio de suspensión condicional. No existe, por consiguiente, modo alguno de averiguar qué razones condujeron al órgano judicial a denegar el indicado beneficio y, por tanto, a disponer la restricción de su derecho a la libertad, a fin de que, en función de las mismas, pudiera procederse a un control de dicha resolución determinante de su condición de arbitraria o no arbitraria. Si a ello añadimos la relativa extrañeza que produce, desde la óptica actual de una ejecución de las penas tendente a evitar el ingreso en prisión de quienes son condenados a penas cortas privativas de libertad, que se decrete tal ingreso respecto de quien, como el demandante de amparo, ha sido condenado a una pena de tan ínfima duración como la de arresto menor por tiempo de diez días -especialmente si se tiene en cuenta que, debido a la cortísima duración de dicha pena incluso de imponerse en su grado máximo (treinta días, a tenor de lo dispuesto en el art. 30 del anterior Código Penal), la propia ley facultaba al Tribunal para que autorizara que su cumplimiento tuviera lugar en el domicilio del condenado (art.85 del anterior Código penal)-, resulta aún más patente la necesidad de aportación de razonamientos suficientes para justificar el hecho de que, a pesar de reunir el solicitante de amparo todos los requisitos legalmente exigidos para la concesión del beneficio solicitado, éste le fuera denegado [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.230/95, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Banderas Rosado en nombre y representación de don Javier Martín del Caño, con la asistencia letrada de don Miguel Angel Ruiz Manosalvas contra la providencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valladolid de 9 de marzo de 1995. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito de fecha 4 de abril de 1995, el demandante de amparo manifestó a este Tribunal su intención de recurrir la providencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valladolid de 9 de marzo de 1995, por la que se le denegaba el beneficio de la remisión condicional de la pena de diez días de arresto menor a la que había sido condenado por Sentencia dictada por ese mismo Juzgado en juicio verbal de faltas... »
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