Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/1997
Fecha : 16/06/1997
Publicación Boe :
19970718 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
1230/1995
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... confirmada por la Audiencia Provincial de Valladolid. A tal efecto, solicitó que se le designaran Abogado y Procurador del turno de oficio.
2. El recurso se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valladolid de 12 de junio de 1994, el hoy demandante de amparo fue condenado, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de diez días de arresto menor carcelario.
b) Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución, en lo tocante al cumplimiento en prisión de los diez días de arresto menor que el demandante de amparo solicitaba lo fueran en su domicilio, fue desestimado por Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid de 18 de febrero de 1995.
c) El señor Martín del Caño se dirigió entonces por escrito al Juzgado de Instrucción solicitando que le fuera concedido el beneficio de remisión condicional de la pena impuesta, a cuyo efecto alegaba reunir las condiciones requeridas por el art. 93 del Código Penal, así como que el cumplimiento en prisión de la condena impuesta iría en contra de su rehabilitación y reinserción social conseguida a través del trabajo estable que actualmente desempeñaba. Por providencia de fecha 9 de marzo de 1995, el Juez declaró no haber lugar a lo solicitado en dicho escrito y ordenó el ingreso en prisión del condenado.
La defensa del demandante de amparo ha solicitado también, paralelamente, el indulto total de dicha condena.
3. Se aduce en la demanda que la mencionada providencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valladolid ha vulnerado los derechos del actor: 1) a la tutela judicial efectiva sin indefensión, dada su absoluta carencia de motivación y por haber sido dictada sin el informe preceptivo del Ministerio Fiscal y sin expresar en ella el Juzgador las razones que fundamentaron la denegación del beneficio, además de por no haber revestido dicha resolución la forma de Auto, y 2) a la proporcionalidad de la pena impuesta y orientación de la misma a la reinserción social del condenado, ignoradas en este caso por cuanto, a la vista de la estabilidad laboral del recurrente y de la escasa entidad de la infracción cometida, la decisión de que el cumplimiento de su condena a diez días de arresto menor se produjera en prisión sería evidentemente contraria a dicha finalidad.
En consecuencia, se pide a este Tribunal que anule la providencia impugnada, así como todas las actuaciones judiciales posteriores a la misma. Por medio de otrosí, se solicita también la suspensión de su ejecución, al amparo de lo dispuesto en el art. 56 LOTC.
4. Por providencia de 5 de junio de 1995, la Sección Primera tuvo por admitido el precedente escrito y acordó dar traslado de los documentos adjuntos al Colegio de Procuradores de Madrid y al Consejo General de la Abogacía a fin de que, si procedía, efectuasen las designaciones solicitadas. Por otra providencia de 3 de julio de 1995, ... »
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