Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/1997
Fecha : 16/06/1997
Publicación Boe :
19970718 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
1230/1995
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
|
|
«...se tuvieron por hechas dichas designaciones y se concedió al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo un plazo de veinte días para formular la correspondiente demanda de amparo. Habiéndose excusado de la defensa el Letrado designado en primer lugar para la defensa del recurrente, por considerar que la pretensión de éste resultaba insostenible, la Sección, por providencia de 17 de julio de 1995, solicitó dictamen al respecto al Consejo General de la Abogacía, siendo el mismo emitido, con fecha de 10 de octubre de 1995, en sentido favorable al mantenimiento de la pretensión. Por providencia de 30 de octubre de 1995, la Sección dio traslado de las actuaciones al Letrado designado en segundo lugar a efectos de formalización de la demanda de amparo, siendo ésta presentada en el Juzgado de Guardia el 25 de noviembre de 1995.
5. Por providencia de 24 de junio de 1996, la Sección tuvo por admitida a trámite la demanda de amparo, sin perjuicio de lo que pudiere resultar de los antecedentes, y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, requirió atentamente a los órganos judiciales de instancia y de apelación para que, en el plazo de diez días, remitieran testimonio de las actuaciones, interesando al propio tiempo el emplazamiento, en ese mismo término, de cuantos, a excepción del solicitante de amparo, hubiesen sido parte en el proceso a fin de que pudieran comparecer ante este Tribunal si así lo deseaban. Por otra providencia de 17 de septiembre de 1996, la Sección tuvo por recibidas las actuaciones solicitadas y acordó conceder al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo un plazo de veinte días para formular cuantas alegaciones estimasen convenientes.
6. Por escrito registrado en este Tribunal el 3 de octubre de 1996, la representación del demandante de amparo dio por reproducidas las alegaciones contenidas en la demanda de amparo. El Fiscal, ante el Tribunal Constitucional, por su parte, concluía su escrito de fecha 10 de octubre de 1996, interesando la estimación del presente recurso por considerar que, efectivamente, la denegación al recurrente del beneficio de la remisión condicional de la pena careció de toda motivación y, en consecuencia, debía entenderse lesiva del derecho reconocido en el art. 24.1 C.E.
7. Por providencia de 13 de junio de 1997, se acordó señalar el día 16 de junio para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto procesal del presente recurso de amparo se contrae a determinar si la providencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valladolid de 9 de marzo de 1995, por la que, sin motivación alguna, se denegó al recurrente el beneficio de la remisión condicional, vulneró o no el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 C.E.
Pero, antes de entrar en el examen del fondo del presente recurso de amparo, procede despejar en sentido negativo toda duda acerca de una eventual falta de agotamiento por parte del recurrente... »
|
|
|
|