Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/1997
Fecha : 16/06/1997
Publicación Boe :
19970718 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
1230/1995
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... duración como la de arresto menor por tiempo de diez días -especialmente si se tiene en cuenta que, debido a la cortísima duración de dicha pena incluso de imponerse en su grado máximo (treinta días, a tenor de lo dispuesto en el art. 30 del anterior Código Penal), la propia ley facultaba al Tribunal para que autorizara que su cumplimiento tuviera lugar en el domicilio del condenado (art. 85 del anterior Código Penal)-, resulta aún más patente la necesidad de aportación de razonamientos suficientes para justificar el hecho de que, a pesar de reunir el solicitante de amparo todos los requisitos legalmente exigidos para la concesión del beneficio solicitado, éste le fuera denegado.
Cabe, por consiguiente, concluir que la providencia recurrida, que debió revestir la forma de Auto, incurrió en una vulneración del derecho del actor a la tutela judicial efectiva al no contener motivación alguna que explicara la denegación al mismo del beneficio de la remisión condicional. No obstante, habiendo ya cumplido la pena de diez días de arresto menor impuesta, el fallo no puede sino limitarse a un reconocimiento del indicado derecho, sin otras consecuencias que las meramente declarativas y las prejudiciales que de este pronunciamiento pudieran derivarse.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Javier Martín del Caño y, en consecuencia: 1. Reconocer el derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
2. Anular la resolución del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valladolid de 9 de marzo de 1995, por falta de motivación de la denegación del beneficio de remisión condicional de la pena de arresto menor impuesta al actor.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.
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