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SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/1998
Fecha : 16/06/1998
Publicación Boe :
19980717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1847/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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Extracto: 1. De los términos de la resolución judicial de trámite dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a fin de que el recurrente en casación seleccionase una sola Sentencia por cada motivo de contradicción, se desprende que la limitación exigida sobre el número de Sentencias de contraste no fue obstáculo para que el órgano judicial apreciase el requisito de la contradicción ni, consecuentemente, para que admitiera el recurso e incluso lo estimase. Ningún perjuicio se ha producido en la posición jurídica de la entidad recurrente. Nada de daño con relevancia constitucional para los derechos fundamentales invocados por aquélla [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.847/96, promovido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel y asistido por el Letrado don Luis López Moya, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 1996. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 3 de mayo de 1996, el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel interpuso, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 1996, por considerar que vulnera los arts. 14 y 24.1 C.E.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) fue parte en el procedimiento seguido contra él por el señor Mengod, en el que éste solicitaba la revisión del coeficiente reductor aplicado al cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación pedida de forma anticipada, alegando que la actividad laboral que había venido desarrollando era encuadrable como trabajo exterior de la mina no exenta de riesgo pulvígeno. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, de 31 de marzo de 1993, estimó la demanda del señor Mengod, declarando la aplicación al caso del Estatuto Minero, con las correspondientes disposiciones sobre requisitos de edad para acceder a la pensión de jubilación y de los coeficientes reductores para el cálculo de la base reguladora. Recurrida en suplicación por el INSS, fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 3 de octubre de 1995, que insistió en la aplicabilidad de los coeficientes reductores propios del Estatuto Minero, cuya vigencia era anterior... »
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