Si, como creo, el derecho a una tutela judicial sin padecer indefensión es, en el tronco común de garantías del art. 24 CE, un derecho distinto del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, queda expresada así mi discrepancia respecto de la Sentencia aprobada.
Lamentando discrepar del parecer de la mayoría, cuyas opiniones siempre pondero y respeto con la máxima atención, firmo este Voto en Madrid, a veintitrés de junio de dos mil tres.