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SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1923-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... del Tribunal Supremo se ha referido a un «desdoblamiento de la acción contenciosa» en el sentido de que su ejercicio se fracciona en dos momentos distintos, lo que presupone la perfecta identidad de su objeto. No obstante, se ha entendido igualmente que no existe desviación procesal en los casos en los que entre el acto administrativo identificado en el escrito de interposición y el configurado como objeto de la demanda existe una relación de causa a efecto, ya se trate de «antecedentes de los que trae causa», ya sea que la demanda recoja solamente la «consecuencia de la pretensión que se ejercite». Pues bien, con arreglo a esta doctrina, a juicio del Abogado del Estado, cabría entender que la pretensión referida a las autoliquidaciones que se hace en el escrito de demanda no se desvía de la que en relación con la resolución del TEAR se hace en el escrito inicial de interposición, dado que entre ambas existe una plena correspondencia: la resolución del TEAR tiene por causa las autoliquidaciones, y, de accederse a la anulación de dicha resolución, la consecuencia sería la devolución de lo ingresado; de la misma manera que la resolución del TEAR no era sino el medio de que la decisión tomada en vía de gestión ganara firmeza administrativa a efectos de su impugnación jurisdiccional.
Dicho lo anterior, el Abogado del Estado expresa una duda: la incidencia en el debate de la circunstancia de que el TEAR haya declarado la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa interpuesta. Y es que, en su opinión, la conexión causal entre las autoliquidaciones y la resolución del TEAR se rompe en cierta medida, ya que «se interfiere un elemento de procedimiento que es ajeno a la estricta legalidad de las autoliquidaciones». Es precisamente esta duda la que conduce al Abogado del Estado a limitarse a interesar de este Tribunal «una sentencia justa».
12. La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 17 de enero de 2003, en el que suplica se dicte Sentencia denegando el amparo solicitado. En su escrito, una vez identificada la decisión judicial recurrida y el motivo en el que se fundamenta la demanda de amparo, comienza poniendo de manifiesto que en el proceso contencioso-administrativo el objeto procesal se fija en el escrito de interposición del recurso, de manera que no es admisible alterar en el escrito de demanda ni lo que se pide ni la causa petendi. Lo contrario, a juicio de la representación procesal de la Comunidad Autónoma, supondría, en primer lugar, incumplir la exigencia consustancial a la naturaleza revisora de la jurisdicción, esto es, impedir a la Administración que dictó el acto o disposición impugnado confirmarlo, revocarlo, rectificarlo o, en fin, identificar el acto o disposición que el recurrente estima desproporcionadamente gravoso o ilegal, causándole, de... »
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