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SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1923-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de Castilla y León, que declara inadmisible por extemporánea la reclamación instada contra la Resolución de 25 de abril de 1996 del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, por la que se denegaba al recurrente la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego, ejercicio 1990.
El solicitante de amparo considera que la Sentencia impugnada ha vulnerado su derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales sin que, en ningún caso, se produzca indefensión, garantizado en el art. 24.1 CE. A su juicio, la infracción del citado precepto constitucional se habría producido porque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado pronunciarse sobre el fondo al apreciar la existencia de una divergencia, constitutiva de desviación procesal, entre el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y el suplico de la demanda contenciosa. Entiende el recurrente que esta decisión de inadmisión, que parece fundamentarse en el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, no sólo incurre en un excesivo rigorismo o formalismo -dada la identidad sustancial de lo solicitado por el actor en ambos escritos: la devolución de las cantidades ingresadas en concepto del gravamen complementario de la tasa fiscal del juego de 1990-, sino que además resulta desproporcionada al haberse allanado en el proceso contencioso-administrativo tanto el Estado como la Comunidad Autónoma.
Por su parte el Ministerio Fiscal, modificando expresamente el criterio mantenido en su escrito de alegaciones evacuado en el trámite del art. 50.3 LOTC, sostiene que son dos, en esencia, los argumentos que conducen a la conclusión de que la decisión de inadmisión del órgano judicial es excesivamente rigorista y desproporcionada y, por ende, vulnera el derecho del recurrente a obtener la tutela judicial efectiva: en primer lugar, porque la cuestión que se somete al enjuiciamiento de la Sala en el escrito por el que se interpone el recurso contencioso-administrativo y en el escrito en el que se formaliza la demanda es la misma, quedando el objeto del proceso claramente delimitado para el Tribunal; y, en segundo lugar, porque al ponderar los intereses en conflicto la Sala de instancia debió tener en cuenta, no sólo que las partes demandadas se allanaron, sino también que se impugnaban liquidaciones de un tributo declarado inconstitucional (el gravamen complementario de la tasa fiscal del juego).
En cuanto a la posición del Abogado del Estado ha de señalarse que, tras argumentar en los términos que se recogen en el antecedente 11, concluye solicitando de este Tribunal que dicte «una sentencia justa».
Finalmente, la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la pretensión de ... »
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