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SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1923-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... resultaría incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Seguidamente, del mismo modo que hiciera en el escrito mediante el que formulaba demanda de amparo, subraya el demandante que la pretensión es la misma en vía administrativa y en vía jurisdiccional, a saber: la devolución de una suma ingresada al Tesoro público sin causa, en la medida en que las autoliquidaciones que justificaban los ingresos eran nulas de pleno derecho. El recurso contencioso-administrativo -alega en la misma línease interpone en relación con el acto administrativo que, en vía de recurso (en este caso, reclamación económico-administrativa) pone fin a la vía administrativa, esto es, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que rechaza la reclamación frente al acto de gestión denegatorio de la devolución de ingresos solicitada.
Finalmente, señala el recurrente que el argumento sobre el que el Ministerio Fiscal apoya la inadmisibilidad del recurso en su escrito de 6 de mayo de 2002, evacuado en el trámite del art. 50.3 LOTC, queda desvirtuado a la vista de lo que dispone el núm. 1 del art. 33 LJCA, precepto en virtud del cual, lo que determina el objeto del litigio es la pretensión que se deduce en la demanda, cuyo fundamento, conforme al núm. 2 del mismo artículo, puede ser integrado de oficio, de manera que, a tenor del art. 25 de la misma Ley, el acto administrativo en relación con el que se interpone el recurso contencioso-administrativo tan sólo delimita el ámbito del proceso. Y como en el caso enjuiciado la pretensión se deduce dentro del ámbito del acto administrativo en relación con el que se interpone el recurso contencioso-administrativo, no se advierte el incumplimiento de los requisitos procedimentales que, según el Ministerio Fiscal, justifican la respuesta meramente formalista del Tribunal a quo.
10. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite conferido mediante escrito registrado el día 27 de diciembre de 2002, en el que interesa que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 86.1 y 80, ambos de la LOTC, en relación con el 372 LEC, se dicte por este Tribunal Sentencia otorgando el amparo y reconociendo al recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva. En dicho escrito, tras exponer brevemente los hechos y la queja que fundamenta el recurso de amparo, y reproducir los argumentos esgrimidos en su escrito de alegaciones presentado en el trámite del art. 50.3 LOTC, pone de manifiesto que la admisión a trámite de la demanda de amparo, la incorporación de las actuaciones y su consiguiente lectura -en especial, la demanda de formalización del recurso contencioso-administrativo y el escrito de alegaciones presentado por la parte recurrente en el trámite de audiencia previo a la resolución sobre la desviación procesal propuesta por el órgano judicialpermiten un análisis de mayor calado respecto del tema de la proporcionalidad y la necesaria ponderación de los intereses en conflicto, esto es: de... »
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