Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1923-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
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«... un lado, el derecho de acceso a la jurisdicción y, de otro, el interés general que subyace en la preservación de los presupuestos que rigen el proceso y la recta delimitación del objeto del mismo.
A este respecto, considera el Fiscal que el interrogante que debe resolverse es el de si, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, fue o no proporcionada la decisión del Tribunal a quo de inadmitir la pretensión del actor por haber incurrido en desviación procesal, en un supuesto (en el que lo que se pretendía era la devolución de las cantidades percibidas por la Administración tributaria en virtud de un gravamen complementario que había sido declarado inconstitucional por una Sentencia del Tribunal Constitucional) respecto del cual las partes demandadas habían presentado escrito allanándose a la pretensión del actor.
Planteada la cuestión a resolver, señala el Fiscal que la lectura atenta de las actuaciones permite advertir que, aun cuando es cierto que en el suplico de su demanda de formalización del recurso contencioso-administrativo la representación del actor omitió toda referencia a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que había inadmitido por extemporánea la reclamación formulada, en el propio escrito de interposición del recurso se aludía también a la pretensión principal de la parte: la de obtener la devolución de los ingresos percibidos indebidamente por la Administración en base a un tributo declarado inconstitucional.
Bajo estas premisas, entiende el Fiscal que la denegación de un pronunciamiento sobre el fondo por la Sala de instancia con fundamento en la exigencia -excesivamente rigurosade total identidad entre lo suplicado en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y el ulterior de formalización de la demanda, constituye, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, una decisión desproporcionada que vulnera el derecho del recurrente a obtener la tutela judicial efectiva, habida cuenta de las circunstancias del caso y la postura procesal adoptada por las partes demandadas, a saber: 1) la cuestión sometida a enjuiciamiento de la Sala era la misma en ambos escritos; 2) el objeto del proceso quedaba claramente delimitado para el Tribunal; 3) aunque en su momento fue declarada extemporánea la reclamación económico-administrativa por el Tribunal económico correspondiente, las Administraciones estatal y autonómica, a través de sus representantes procesales, se allanaron a la pretensión de la parte actora; 4) las liquidaciones impugnadas se referían a un tributo establecido en un precepto declarado inconstitucional.
En consecuencia, reconsiderando explícitamente su posición anterior y con fundamento en las actuaciones y alegaciones formuladas por el recurrente en el trámite de admisión, sostiene el Fiscal que la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior... »
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