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SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
2960-2002/
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...la exigencia de tal colegiación no es de aplicación en otros lugares del territorio español, como en Aragón o en Canarias, en donde su legislación autonómica (art. 18 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Presidencia de la Diputación General de Aragón y art. 9.3 de la Ley 10/1990, sobre colegios profesionales de la Comunidad de Canarias) establece que los profesionales titulados que estén vinculados a las Administraciones públicas no precisarán colegiarse para el ejercicio de tales profesiones al servicio de las Administración públicas.
5. Mediante otrosí del anterior escrito el quejoso solicitó la suspensión de los efectos ejecutivos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ya citada, porque de esta medida no se derivan perjuicios para el interés general o para los derechos del Colegio, perjuicios que, en caso de ejecución, se ocasionarían al demandante de amparo y que, además, serían de carácter irreparable porque, al denunciarse en el recurso la vulneración del derecho a la libertad de asociarse en su vertiente negativa, si es obligado a pagar las cuotas significaría que es obligado a permanecer afiliado al Colegio en contra de su voluntad.
6. Por providencias de 10 de marzo de 2003, la Sección Primera admitió a trámite la demanda, acordando dirigir atenta comunicación a la Audiencia Provincial de Valencia y al Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de esa ciudad para que remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento; y ordenó que se formase la pieza separada de suspensión, concediendo al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 56.1 LOTC, el plazo común de tres días para formular alegaciones en relación con la suspensión solicitada.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, por ATC 110/2003, de 7 de abril, acordó denegar la suspensión de la ejecución de las Sentencias impugnadas.
7. El 14 de abril de 2003 tuvo entrada en el registro de este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, por el que solicitaba se le tuviese por comparecido y parte demandada en el procedimiento.
8. Por diligencia de ordenación de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 24 de abril de 2003 se acordó tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador don Felipe Ramos Arroyo en nombre y representación del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local de la provincia de Valencia y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuáles... »
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