Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
2960-2002/
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...tuvo conocimiento del procedimiento por el que se le reclamaron las cuotas colegiales devengadas y no satisfechas, lo que supone que ha incumplido el deber de todo colegiado de «pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias» (arts. 8.2 Reglamento de 1978; 11.2.a) Estatutos Generales de la Organización Colegial). Si a ello se añade que existe previsión legislativa que ampara la existencia del Colegio de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como la colegiación obligatoria de los Secretarios, Interventores y Tesoreros, en especial, en la provincia de Valencia, ha de llegarse a la conclusión de que las resoluciones judiciales impugnadas no han vulnerado los derechos de asociación (art. 22 CE) ni el principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE).
Concluye su escrito de alegaciones solicitando la desestimación de la demanda de amparo.
10. La representación procesal del quejoso evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 23 de mayo de 2003, en el que dio por reiteradas las efectuadas en el escrito de demanda, poniendo, por otra parte, de manifiesto que le había sido notificada la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en fecha 23 de abril de 2003 en la que resolviendo un supuesto idéntico al que nos ocupa, considera que la colegiación obligatoria de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local con habilitación nacional de la provincia de Valencia lesiona el derecho a la libertad de asociación en su vertiente negativa, anulando este Tribunal las Sentencias que condenaban al recurrente al pago de dichas cuotas. Mediante otrosí se solicita la suspensión de los efectos ejecutivos de la Sentencia recurrida para evitar que se de una situación tan perjudicial como absurda para el quejoso como es la ejecución forzosa de una Sentencia que posteriormente va a ser declarada, con toda seguridad, nula por este Tribunal Constitucional, con lo que la procedencia de la suspensión está sobradamente justificada.
11. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 27 de mayo de 2003, en el que, con base en la argumentación que a continuación se resume, interesó la estimación de la demanda de amparo, por haber vulnerado las resoluciones judiciales recurridas el derecho de asociación del demandante de amparo.
a) En relación con la supuesta vulneración del derecho de asociación como consecuencia de la imposición de la colegiación obligatoria, el Ministerio Fiscal, tras reproducir la doctrina constitucional recogida al respecto en las SSTC 89/1989, de 11 de mayo, 35/1993, de 8 de febrero, 74/1994, de 14 de marzo, 207/1996, de 16 de diciembre, y 194/1998, de 1 de octubre, se refiere a la exigencia de la reserva de Ley consagrada en este caso en el art. 36 CE, sin el alcance del art. 53.1 CE. En este extremo llega a la conclusión que el examen ... »
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