|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/06/2003
Numero de Referencia :
120/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
|
|
« ... resoluciones judiciales impugnadas, al aceptar como dato determinante para la solución de la reclamación de cantidad objeto del proceso a quo la adscripción obligatoria del recurrente al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, lesionaron el derecho a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE), lo que conduce a la anulación de dichas Sentencias.
Finalmente, el demandante de amparo considera que también ha resultado vulnerado el principio de igualdad (art. 14 CE), dado que la colegiación obligatoria de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local no es exigida en todas las Comunidades Autónomas, pues en la normativa de algunas de ellas se excepciona el cumplimiento de tal requisito en relación con los funcionarios o personal que preste servicios en sus Administraciones.
Sin necesidad de entrar en otro tipo de consideraciones, es suficiente para desestimar en este extremo la queja del recurrente en amparo con recordar, como este Tribunal ya tiene declarado, que el principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes, pues la autonomía significa precisamente la capacidad de cada Comunidad para decidir cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Constitución y del Estatuto, y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, no por ello resulta necesariamente infringido el principio de igualdad (art. 14 CE).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente la presente demanda de amparo presentada por don José María Sánchez Picazo y, en su virtud: 1. Reconocer vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE), en su vertiente negativa.
2. Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 148-2002, de 30 de marzo de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 84-2002.
3. Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de junio de dos mil tres.
Extracto: Promovido por don José María Sánchez Picazo frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó al pago de las cuotas colegiales reclamadas por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Vulneración del derecho de asociación: colegiación obligatoria de los funcionarios locales de habilitación nacional (STC 76/2003).
1. Reitera la STC 76/2003.
... »
|
|