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SENTENCIA
Numero de Referencia :
171/1991
Fecha : 16/09/1991
Publicación Boe :
19911010 [«boe» Núm. 243]
Numero de Registro :
196/1989
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos Y
Rodríguez.
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Extracto: 1. Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, a salvo las especialidades del proceso penal, el art. 24.1 C.E. no garantiza la existencia de doble instancia, adecuándose por tanto a las exigencias de la tutela judicial efectiva un procedimiento laboral que, por razón de la cuantía, no admite recurso.
2. El derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia propia que el ordenamiento les reconoce incluye, de un lado, el derecho a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos y, de otro, el respeto a la firmeza de esas mismas resoluciones y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas.
3. Lo que el art. 24 C.E. constitucionaliza es el derecho al acceso a la justicia, y a un proceso con todas las garantías y sin indefensión, que permita al justiciable formular pretensiones y defenderse frente a las mismas, de acuerdo a las reglas establecidas por la Ley procesal que es así también instrumento de la efectividad de aquel derecho fundamental.
4. Son los Jueces y Tribunales los llamados a interpretar la Ley procesal, y sólo en el caso que esa interpretación de la Ley procesal lleve a un resultado lesivo del derecho fundamental podrá este Tribunal Constitucional entrar a conocer y juzgar sobre la misma conociendo, en su caso, además, de la constitucionalidad de la propia Ley, si es que ésta no permite otra interpretación que la que el órgano judicial ha adoptado.
5. La Sentencia firme recaída en un proceso seguido entre trabajadores y empresarios no actúa frente al Fondo de Garantía Salarial en cuanto ejecutoria, sino simplemente en cuanto título que, si concurre el resto de los requisitos legalmente establecidos, permitirá la activación de su responsabilidad de carácter legal.
6. El principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes no se agota en los márgenes del art. 1252 C.C., toda vez que este precepto «no pudo prever la totalidad de los efectos de las Sentencias que han de extender sus efectos a sujetos distintos a las partes procesales».
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 196/89, interpuesto por don Antonio Ortiz Monleón, don Pedro Mayordomo Martínez, don Juan Ramón Garrido Sáez, don Angel Calatayud Ramírez, don Andrés Pedro Llahosa y don Pedro Pérez Gómez, representados por don Antonio Rueda Bautista, y asistidos del Letrado don Manuel del Hierro García, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Valencia, de 10 de noviembre de 1988. Ha sido parte el Abogado del Estado y ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa... »
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