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Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/09/1991
Numero de Referencia :
172/1991
Publicación Boe :
19911010 [«boe» Núm. 243]
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
Extracto: 1. El objeto exclusivo del recurso de amparo es la protección de derechos fundamentales y en él, por consiguiente, no caben pretensiones directamente dirigidas a obtener la declaración de derechos sustantivos que vengan o puedan venir reconocidos en las leyes ordinarias, cuyo conocimiento pertenece en exclusiva a la potestad jurisdiccional.
2. De acuerdo con el principio «favor actionis», los defectos de imprecisión técnica pueden y deben ser superados, si así lo permite el sentido general que inspira la petición de amparo.
3. No es jurídicamente admisible promover ante este Tribunal denuncias de vulneración de derechos fundamentales sin antes haber agotado la vía judicial previa o ultimando todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 213/89, interpuesto por don Vitaliano Paredes Abril, representado por la Procuradora doña Liliana Mijancos Gurruchaga y asistido del Letrado don José F. Beato Eiriz, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de León, en autos sobre reclamación de pretensión de renta vitalicia por edad a cargo de la Asociación de Empleados de los Ferrocarriles de España. Ha sido parte la Asociación General de Empleados y Obreros de los Ferrocarriles de España, asistidos de Letrado y representados por la Procuradora doña María José Millán Valero y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Vitaliano Paredes Abril presentó el 3 de febrero de 1989 escrito que califica de recurso de amparo y en el que, después de exponer una detallada relación de hechos, concluye manifestando, con base en la misma, que ha sido víctima de discriminación, esperando que este Tribunal resuelva como constitucionalmente proceda.
Después de ser requerido para que formalizara demanda bajo la representación de Procurador y con la asistencia de Letrado y contestar al requerimiento, solicitando nombramiento de oficio por carecer de medios económicos, se presentó el 5 de marzo de 1990 escrito de demanda por la Procuradora doña Liliana Mijancos Gurruchaga y suscrito por el Letrado don José F. Beato Eiriz, ambos designados de oficio.
En este escrito se formaliza demanda de amparo dirigida contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de León, de 9 de diciembre de 1988, dictada en autos sobre reclamación de renta vitalicia por edad a cargo de la Asociación de Empleados de los Ferrocarriles de España con invocación del art. 24.1 de la Constitución.
2. La demanda se basa en los siguientes antecedentes: a) El recurrente... »
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