Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
172/1991
Fecha : 16/09/1991
Publicación Boe :
19911010 [«boe» Núm. 243]
Numero de Registro :
213/1989
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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«...oportuno recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo, no es menos cierto que existe una voluntad inequívocamente demostrada por parte del actor de defender sus derechos hasta el final y aparece como esencialmente injusto el hecho de que bien sea por negligencia, o por falta en la apreciación personal del Letrado designado de oficio de los argumentos jurídicos para sostener el recurso de suplicación, es claro a nuestro juicio que por ello no debe impedirse el hecho que obliga constitucionalmente a todos los poderes del Estado a asegurar una defensa efectiva y una tutela de las pretensiones de los ciudadanos».
En virtud de todo ello, entiende el Ministerio Fiscal que no se agotó la vía judicial previa al no presentar el Letrado del demandante, que éste había designado en sustitución del Letrado de oficio nombrado por la Magistratura, el escrito de formalización del recurso de suplicación; falta que es solamente imputable a la asistencia técnica de la parte solicitante de amparo, sin que en modo alguno pueda hacerse reproche alguno al órgano judicial por haber declarado desierto el recurso de suplicación, puesto que, al acordarlo así, se limitó a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley.
8. Por providencia de 11 de julio de 1991 se señaló el día 16 de septiembre siguiente para deliberación y votación.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En el presente caso no resulta sencillo delimitar el ámbito objetivo del recurso de amparo, puesto que el escrito que lo inicia, suscrito únicamente por el propio interesado, no identifica los actos o disposiciones que se impugnan, ni explica suficientemente de qué manera se ocasiona vulneración de derechos constitucionales, limitándose a hacer referencia, genérica e indeterminada, a discriminación y retroactividad con cita escueta del art. 14 de la Constitución, sin añadir más desarrollo o comentario.
En semejante vaguedad e imprecisión incurre el escrito de demanda y el posterior de alegaciones, formulados éstos con intervención de Procurador y Letrado, en los que tampoco se singularizan los actos o decisiones que se recurren, ni se concreta petición alguna dirigida a obtener su nulidad y el reconocimiento del derecho fundamental que se estima vulnerado, sino que se solicita reconocimiento del derecho «a recibir la prestación por la que cotizó durante treinta y seis años al amparo de la legislatura vigente en el momento que cumplió sesenta años»; que, si bien es propia de procesos judiciales ordinarios, resulta inadecuada al recurso de amparo, cuyo objeto exclusivo es la protección de derechos fundamentales y en el que, por consiguiente, no caben pretensiones directamente dirigidas a obtener la declaración de derechos sustantivos que vengan o puedan venir reconocidos en las leyes ordinarias, cuyo conocimiento pertenece en exclusiva a la potestad jurisdiccional, según lo dispuesto en el art. 117.3 de la Constitución.
Sin embargo, y de acuerdo con ... »
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