Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
172/1991
Fecha : 16/09/1991
Publicación Boe :
19911010 [«boe» Núm. 243]
Numero de Registro :
213/1989
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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«...de amparo, con el argumento de que no es justo que éste pierda su derecho a acudir a esta vía de amparo a causa de la negligencia o pasividad, voluntaria o no, de su Letrado, puesto que la consecuencia legal de pérdida del recurso por no presentación del escrito de formalización es, no sólo proporcionada a la entidad de omisión, sino también lógica y jurídicamente inevitable, siendo su aplicación en el caso de autos decisión judicial razonable y conforme con la finalidad y alcance de dicho requisito. Tal consecuencia ha sido provocada por la pasividad, voluntaria o negligente, de la parte o del defensor libremente designado y, en su consecuencia, resulta obligada la conclusión de que la no ultimación del recurso de suplicación, cuya condición de recurso procedente y adecuado es clara y directamente apreciable, según lo dispuesto en el art. 152 de la Ley de Procedimiento Laboral -hoy 188 de la Ley de 1990constituye incumplimiento del requisito exigido por el art. 44.1 a) de la LOTC y, por lo tanto, el recurso de amparo debe ser declarado inadmisible, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 a) de esta misma Ley.
Además, esta inadmisibilidad vendría, en último término, también determinada por haberse omitido la interposición de recurso de reposición contra la providencia que declara desierta la suplicación; recurso cuya procedencia venía indicada en la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 de la repetida Ley procesal -hoy art. 183 del texto articulado de 1990.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don Vitaliano Paredes Abril contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de León de 9 de diciembre de 1988, dictada en juicio de reclamación de indemnización por pensión de jubilación, tramitado con el núm. 733/88 de dicha Magistratura, hoy Juzgado de lo Social.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno.
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