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SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1986
Fecha : 17/12/1986
Publicación Boe :
19861231 [«boe» Núm. 313]
Numero de Registro :
680/1985
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, Leguina Y López.
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Extracto: 1. En la línea de la doctrina previamente sustentada por este Tribunal en relación con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación civil ( en especial, STC 81/1986), se afirma que, a fin de que el Tribunal Constitucional pueda, en su función de amparo constitucional, determinar si la inadmisión del recurso vulnera o no el derecho garantizado por el art. 24.1 C.E., es preciso que la Sala Primera del Tribunal Supremo (a quien corresponde verificar la concurrencia de los requisitos para la admisión y tramitación del mismo) motive suficientemente su resolución citando los requisitos de la Ley aplicable que hayan sido omitidos o defectuosamente cumplidos, sin que baste la argumentación genérica de haberse atenido a la nueva Ley 34/1984, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lugar de a la anterior.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 680/85, interpuesto por don Rafael Ramos Garijo, representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Verdasco Triguero, bajo la dirección del Letrado don Francisco García-Mon Marañés, contra el Auto de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1985, que declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de Ley y doctrina legal interpuesto contra la Sentencia de 7 de febrero de 1984, dictada por la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 17 de julio de 1985, el Procurador don Jesús Verdasco Triguero, en nombre de don Rafael Ramos Garijo, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1985, que declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de Ley y doctrina legal interpuesto por el hoy demandante de amparo frente a Sentencia dictada el 7 de febrero de 1984 por la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid.
2. Se fundamentaba la demanda en los hechos que a continuación se resumen: a) La Audiencia Territorial de Madrid, por su citada Sentencia de 7 de febrero de 1984, desestimó el recurso de apelación formulado por el señor Ramos Garijo contra otra del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, de 2 de febrero de 1982, en juicio declarativo ordinario de mayor cuantía. b) El 15 de febrero de 1984 anunció el apelante su propósito de interponer recurso de casación frente a aquélla ordenando la Sala de la Audiencia, por providencia de 2 de julio de 1984, entregar la certificación de las mencionadas Sentencias y el correspondiente emplazamiento ante el Tribunal Supremo,... »
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