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SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/1994
Fecha : 17/01/1994
Publicación Boe :
19940217 [«boe» Núm. 41]
Numero de Registro :
2129/1992
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Este Tribunal, tanto en su STC 143/1989 como en la más reciente STC 345/1993, ha precisado que no se producía lesión del derecho a la igualdad con la exigencia de un nombramiento profesional o de un empleo con carácter definitivo ante la Administración para el reconocimiento de los derechos del Título I de la Ley 37/1984 [F.J. 3] 2. El carácter «profesional» de los nombramientos es una cuestión de estricta legalidad ordinaria, no correspondiendo a este Tribunal corregir la interpretación y aplicación que los órganos jurisdiccionales hacen de las normas, ni puede actuar como una tercera instancia salvo que sean arbitrarias o manifiestamente irrazonadas, lo que no es aquí el caso [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.129/92, interpuesto por don José Pedro Payarols, don José Amorós Clúa, don Ramón Guart Ortiz, don José Barceló Calvo, don Jaime Pla Estival, don José Marcos Asenjo, doña Juana González Membrado, don Juan Domingo Vila, don Ricardo Ferrando Barba, y don Alonso Lafuente López, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar y asistidos por el Letrado don José Eduardo Bas Viñuelas contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de junio de 1992, en recurso núm. 501.355. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado ante este Tribunal el día 5 de agosto de 1992, el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar actuando en nombre y representación de don José Pedro Payarols, don José Amorós Clúa, don Ramón Guart Ortiz, don José Barceló Calvo, don Jaime Pla Estival, don José Marcos Asenjo, doña Juana González Membrado, don Juan Domingo Vila, don Ricardo Ferrando Barba y don Alonso Lafuente López interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de junio de 1992, en recurso núm. 501.355, que desestimó el recurso deducido por los anteriores.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) A los demandantes de amparo, que pertenecieron al Cuerpo de Carabineros, en virtud de nombramientos realizados según la normativa vigente, les fue concedida una pensión conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 37/1984. No conformes con ello, promovieron reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en solicitud de que se les considerara militares profesionales al servicio de la República Española, con... »
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