Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
2/1994
Fecha : 17/01/1994
Publicación Boe :
19940217 [«boe» Núm. 41]
Numero de Registro :
555/1991
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. El doble deber informativo respecto de la privación de libertad y de su causa, que incumbe a los agentes policiales y a la autoridad judicial, se convierte por obra de su exigibilidad reforzada en un derecho, subjetivo por supuesto, pero además fundamental precisamente por su protección jurisdiccional más intensa. [F.J. 2].
2. Hemos dicho en alguna ocasión anterior que los límites máximos de la privación de libertad guardan «un estrecho paralelismo con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ... viniendo a superponerse y a constituir una doble garantía constitucional». Si bien haya que desterrar las demoras injustificadas en cualquier tipo de procedimiento, «el celo de la autoridad judicial en obtener la rapidez del procedimiento todavía ha de ser mucho mayor en las causas con preso, porque de otro modo, y por aplicación de los arts. 17 y 24 de la Constitución, procedería acordar su puesta en libertad» (STC 8/1990). En ningún caso la prisión provisional podrá exceder de un plazo de tiempo «razonable», concepto jurídico indeterminado que habrá de ser perfilado para cada caso concreto en atención a las circunstancias y, por supuesto, a los criterios establecidos por este Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTC 41/1982, 8/1990 y 18/1993) [F.J. 3].
3. Este Tribunal Constitucional no tiene por qué entrar a juzgar quién fue el responsable de las sucesivas incidencias que se sucedieron en la tramitación de la extradición o si lo fueron todos en algún grado. Nos basta con saber que este retraso adicional de casi dos meses en que se expidieron y se recibieron respectivamente los diversos despachos, es imputable total y exclusivamente a las burocracias judicial y penitenciaria, cuya despreocupación fue la causa de que se prolongara indebidamente una situación tan penosa como la estancia en una cárcel. En definitiva, la suma de errores en la tramitación, con la permanencia del detenido durante unos cinco meses, en vez de semanas, ha prolongado sin justificación alguna la falta de libertad, protegida como derecho fundamental y pilar de nuestro sistema en el art. 17 de la Constitución [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 555/91, promovido por don Awula Anthony Esu, a quien representa la Procuradora de los Tribunales doña María José Arranz de Diego, con la asistencia del Letrado don José Miguel García Cía, contra resoluciones de la Audiencia Nacional, en procedimiento de extradición. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: ... »
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