Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
13/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
1654/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...Ley, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Supremo.
Por todo ello se solicita la anulación de las resoluciones judiciales recurridas.
6. En el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC, el demandante de amparo presentó escrito ante este Tribunal el 18 de noviembre de 1999, dando por reproducidos los argumentos expuestos en su escrito de demanda.
7. Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones el 29 de noviembre de 1999, interesando el otorgamiento del amparo. Estima el Ministerio Fiscal que las quejas expuestas deben ser reconducidas a la relativa al derecho de defensa y asistencia letrada, pues de apreciarse la vulneración de éste resulta innecesario entrar en el examen de las restantes quejas. Sobre el derecho a la asistencia letrada protegido por el art. 24.2 CE, el Fiscal recuerda la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para llegar a la conclusión de que en el presente caso existe lesión del referido derecho fundamental, por cuanto, a la vista de las actuaciones, ni el Juzgado de lo Penal ni la Audiencia Provincial han proporcionado una real y efectiva asistencia letrada al penado recurrente en amparo. En consecuencia, el Fiscal interesa que se dicte Sentencia otorgando el amparo solicitado, por vulneración del derecho a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), con retroacción de actuaciones al momento de incoación del expediente de acumulación de condenas, a fin de que se nombre Letrado de oficio al recurrente para que le defienda en dicho expediente.
8. Por providencia de la Sección Primera de 14 de enero de 2000, se acordó se±alar el día 17 del mismo mes y a±o para la deliberación de la presente Sentencia, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente recurso de amparo está constituido por el Auto de 16 de enero de 1998 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, dictado en el expediente de acumulación de condenas núm. 3/97, la providencia del mismo Juzgado de 14 de abril de 1998, que inadmite el recurso de reforma interpuesto contra el Auto citado y contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, que desestima el recurso de queja interpuesto contra la anterior providencia.
La demanda de amparo sostiene que se han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente a la defensa y la asistencia letrada, a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso público con todas las garantías y al Juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.1 y 2 CE).
No obstante, como se±ala el Ministerio Fiscal, el examen de las quejas expuestas en la demanda debe comenzar por la relativa al derecho de defensa y asistencia letrada, pues de apreciarse la vulneración de este derecho resultaría innecesario entrar en el examen de las restantes quejas, toda vez que el alcance del amparo supondría... »
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