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SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
3265/1999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Cristóbal Jesús Moreno Quero frente a los Autos de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Málaga que, en un sumario por delito contra la salud pública, mantuvieron su situación de prisión provisional y acordaron su libertad condicionada al pago de una fianza.
Vulneración del derecho a la libertad personal: privación de libertad motivada insuficientemente y no acorde con los fines de la institución.
1. Las resoluciones judiciales no han justificado adecuadamente las medidas restrictivas de libertad acordadas. No contienen referencias a las concretas circunstancias del caso y a las personales del interesado, ahora recurrente, sobre las que se pudiera sustentar, en relación con los mencionados presupuestos legales y consideraciones generales, la justificación de dichas medidas [FJ 5].
2. La alarma social generada por el delito no puede reputarse por sí sola suficiente para la adopción o el mantenimiento de la medida cautelar en cuestión (STC 66/1997) [FJ 6].
3. Consignándose como única finalidad legítima perseguida con el mantenimiento de la situación de prisión provisional incondicional la de asegurar el normal desarrollo de la instrucción, la desaparición de este riesgo, apreciada por el órgano judicial, no puede conllevar la mutación de la medida cautelar mediante la exigencia de fianza, sino la puesta en libertad provisional del imputado [FJ 7].
4. Doctrina constitucional sobre la motivación de la prisión provisional (SSTC 128/1995 y 33/1999) [FFJJ 3 y 4].
5. No hemos de atenernos a los estrictos términos del suplico de la demanda de amparo, pues debe primar el sentido real de la pretensión en relación con los elementos que le sirven de fundamento [FJ 2].
6. La anulación de los Autos impugnados conlleva la puesta en libertad del recurrente, sin perjuicio de la competencia que los órganos judiciales tienen asignada por el ordenamiento vigente para decretar las medidas cautelares que estimen pertinentes (SSTC 56/1997 y 33/1999) [FJ 8].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.265/99, interpuesto por don Cristóbal Jesús Moreno Quero, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales do±a Belén Lombardía del Pozo y asistido por el Letrado don José Enrique Bernal Menéndez, contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, de 23 de junio de 1999, desestimatorio del recurso de apelación entablado contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Málaga ( sumario 5/98), en materia de prisión provisional. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar,... »
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