Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
3/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
5771-2001/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... condicionar su práctica al consentimiento de los familiares; y b) su aquietamiento durante la tramitación del recurso de apelación con la decisión de la Audiencia de denegar la práctica de la prueba por haber expirado el periodo probatorio.
En relación con la primera omisión, el Ministerio Fiscal entiende que carece de trascendencia porque la prueba que tenía el mismo objeto que la denegada ( biopsia del Hospital) se admitió aunque fuera de modo condicional, sin que la condición impuesta a su práctica tenga verdadera relevancia ya que, según la resolución judicial que la impuso, a su incumplimiento era posible conectar las consecuencias que se derivan de la negativa a someterse a la práctica de la prueba biológica para la determinación de la paternidad. Por lo que respecta al aquietamiento considera que, igualmente, carece de trascendencia porque a la vista de que la última denegación se acordó por haber expirado el plazo probatorio es comprensible que, como dicho plazo se había cumplido, la parte entendiera que su única posibilidad de defensa era, como hizo, pedir su práctica en diligencia para mejor proveer y articular contra la Sentencia que se dictara los recursos procedentes para que se llevara a efecto la prueba. Por ello, concluye el Ministerio público, la falta de práctica de la prueba no puede imputarse a la parte demandante y, al ser la misma la ratio decidendi de la desestimación de la pretensión se debiera concluir en este momento procesal reconociendo la existencia de la vulneración del derecho fundamental alegado y admitiendo el amparo.
En cualquier caso, a juicio del Ministerio Público, la falta de práctica de la prueba por parte del Juzgado no puede considerarse justificada por la inexistencia en el mismo de datos que permitieran la localización de los familiares que debían consentir la exhumación porque, aun aceptando que no constaban tales datos por haberse remitido las actuaciones a la Audiencia para la sustanciación de la apelación, era obligación del Juzgado desde la perspectiva del artículo 24 CE, teniendo en cuenta el objeto de la pretensión que se estaba ventilando en el proceso, recabar los mismos de la Audiencia en lugar de limitarse a devolver el exhorto. Actitud ésta que para el Ministerio Fiscal puso de manifiesto la reiterada negativa del Juzgado a la práctica de la prueba adoptada desde que se propuso, utilizando para ello un motivo tan fútil como el "respeto debido a la memoria de los muertos" cuando lo que estaba en juego era el reconocimiento de la filiación de quien presuntamente fue creada por el fallecido (art. 39.2 CE) y manifestando, tras ser admitida la prueba que este órgano denegó, otro motivo de futilidad semejante porque a su alcance estaba encontrar dichos datos realizando, simplemente, una petición de los mismos a la Audiencia si es que por el transcurso del tiempo se había olvidado la identidad y domicilio de los demandados que fueron emplazados por el propio ... »
|
|
|
|