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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 17/03/1988
Numero de Referencia :
45/1988
Publicación Boe :
19880412 [«boe» Núm. 88]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina expuesta en la STC 42/1988.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 567/87, interpuesto por la Procuradora de lo.s Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de doña Josefina Abad Langarita, asistida del Letrado don Carlos Baya Bellido, contra Sentencia de 5 de marzo de 1987, del Tribunal Central de Trabajo, dictada en autos sobre pensión de jubilación. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y asistido del Letrado don Luis López Moya, siendo Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito de 20 de abril de 1987, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de doña Josefina Abad Langarita, interpone recurso de amparo frente a Sentencia de 5 de marzo de 1987 del Tribunal Central de Trabajo, dictada en autos sobre pensión de jubilación.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Doña Josefina Abad Langarita, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) como trabajadora agrícola por cuenta propia, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la concesión de pensión de jubilación en 1986. Mediante Resolución de 12 de junio del mismo año dicho Instituto denegó la petición por no reunir la solicitante un período mínimo de ciento veinte mensualidades de cotización.
b) Recurrida jurisdiccionalmente esta decisión administrativa, la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Zaragoza, en Sentencia de 29 de noviembre de 1986, estimó la demanda y reconoció el derecho de la demandante a devengar la pensión solicitada. Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.), en Sentencia de 5 de marzo de 1987, estimó el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y anuló la resolución judicial anterior, entendiendo que la solicitante no reunía la cotización necesaria para devengar pensión.
3. Contra esta última resolución judicial se recurre ahora en amparo por presunta violación de los arts. 9.3, 14 y 24.1 de la Constitución, solicitando sea anulada «con los pronunciamientos inherentes a esa declaración».
La representación de la demandante entiende que la Sentencia impugnada lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), el principio de igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 C.E.) y el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 C.E.). El derecho a la tutela judicial efectiva, por incongruencia... »
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