Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Ricardo García Damborenea frente a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de detención ilegal en la causa seguida por el secuestro de don Segundo Marey Samper.
Supuesta vulneración de los derechos de defensa, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva: condena fundada en la declaración de un coimputado corroborada; apreciación sobre la no prescripción del delito fundada en Derecho, y debatida en el proceso; estado de necesidad.
1. -Ha concurrido una actividad probatoria de cargo constituida, por una parte, por la declaración sumarial del coimputado que, pese a su ulterior retractación en el juicio oral, cabe valorar puesto que, habiendo sido corroborada, fue leída en dicho juicio, garantizándose así la debida contradicción (SSTC 51/1990, 49/1998). Y, de otra, por los varios datos que la corroboran [FJ 5].
2. La presunción de inocencia impone que se prueben todos y cada uno de los elementos fácticos que constituyen el tipo delictivo (SSTC 102/1994, 35/1995) [ FJ 4].
3. La apreciación judicial de que basta para entender dirigido el procedimiento contra el culpable en los delitos cometidos por una colectividad, como el enjuiciado, con que la investigación se dirija contra ella, y por ende para interrumpir la prescripción, se encuentra suficientemente fundada [FJ 9].
4. El ejercicio del derecho de defensa no tiene el mismo fundamento ni la misma finalidad que la institución de la prescripción penal. Por ello, es posible asociar su nacimiento a actos procesales diversos [FJ 9].
5. Doctrina constitucional sobre la prescripción de delitos [FJ 7].
6. Las partes debatieron ante el Tribunal sobre la posible prescripción de los delitos que estaban siendo enjuiciados. Y el órgano judicial ha dado una respuesta motivada y fundada a tales pretensiones, con independencia de que las razones por las que rechaza la del recurrente hayan sido argumentadas por las partes (SSTC 15/1984, 12/1987) [FJ 2].
7. La apreciación o no de la concurrencia de circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad es una cuestión de estricta legalidad penal, cuya resolución corresponde a los órganos judiciales competentes (SSTC 211/1992, 54/1996) [FJ 11].
8. El recurrente ni siquiera pidió en la vía judicial previa la aplicación de la eximente o la atenuante de estado de necesidad y, por consiguiente, no existe la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva [FJ 11].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente... »
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