Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3835/1998
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... en segundo lugar, porque el derecho a la legalidad penal sólo se refiere a la tipificación de los hechos y sanciones y no a una cuestión esencialmente procesal como la prescripción, que, además, presupone un hecho típico previo; por último, se sostiene que la aplicación de las reglas de la prescripción en este caso esta motiva razonablemente sin aparentes contradicciones, de modo que satisface el derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la ley.
18. Por escrito registrado en este Tribunal en igual fecha, la representación de la acusación popular encabezada por don Miguel Lasa interesó igualmente la desestimación de la demanda: a) Respecto de la queja relativa a la lesión del derecho al doble grado de jurisdicción en materia penal, se argumenta, en primer término, que la propia demanda recoge las circunstancias para que el fuero de un parlamentario atraiga la competencia hacia ese Tribunal y la compensación que supone que sea el más alto Tribunal el que juzgue respecto del hecho de que no haya recursos ordinarios contra la Sentencia que éste dicte. De otra parte, se sostiene que la demanda no perfila con claridad la solución, pues aunque indica que quizás debería haberse juzgado de forma separada aforados y no aforados, esta posibilidad contradiría otras normas legales. Pareciera, entonces, que la demanda pretende que se resuelva una posible contradicción entre derechos constitucionales derivada de la aplicación de normas legales. Por último, se alega que la legislación europea admite como excepción al derecho a la doble instancia el supuesto en el que el Tribunal juzgador sea el máximo Tribunal de un Estado miembro.
b) En relación con la falta de imparcialidad del Tribunal se afirma que en la demanda no se explica la relación entre la eventual filtración y la pérdida de imparcialidad y que, en todo caso, no se ve conexión entre ambas cuestiones.
c) Finalmente respecto de las vulneraciones aducidas al aplicar las reglas de la prescripción se sostiene, en primer término, que este Tribunal tiene declarado que constituye una cuestión de legalidad ordinaria que sólo adquiere relevancia constitucional en casos de error patente en el cómputo del plazo, o cuando incurre en arbitrariedad la interpretación de la normativa. De manera que en el caso no se puede sostener que el Tribunal Supremo haya incurrido en error patente, ni en arbitrariedad, pues la solución se fundamenta de forma razonable. En consecuencia, la demanda sólo manifestaría una disensión respecto de la interpretación y aplicación de una cuestión de estricta legalidad ordinaria, que no es competencia de este Tribunal.
19. Por providencia de 27 de febrero de 2001, el Pleno del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 k) LOTC, a propuesta del Presidente, acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo.
20. El Pleno, por providencia de 28 de febrero de 2001, de conformidad con ... »
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