Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3860/1998
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Pleno
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«...El ejercicio del derecho de defensa no tiene el mismo fundamento ni la misma finalidad que la institución de la prescripción penal. Por ello, es posible asociar su nacimiento a que la institución de la prescripción penal. Por ello, es posible asociar su nacimiento a actos procesales diversos (STC 63/2001, FJ 9) [FJ 6.c].
7. Doctrina constitucional sobre la prescripción de delitos (STC 63/2001, FJ 7) [FJ 6.a].
8. La exigencia jurisprudencial de que existan indicios o sospechas fundados con una mínima verosimilitud o solidez, sobre la participación de un Diputado o Senador en los hechos objeto de investigación penal, para que entre en juego la garantía de aforamiento especial prevista en el art. 71.3 CE, no puede ser en modo alguno calificada de irrazonable [FJ 2.c].
9. Doctrina constitucional sobre el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, y el encuadramiento en él de la garantía de aforamiento prevista en el art. 71.3 CE para los Diputados y Senadores (SSTC 117/1983, 22/1997) [FJ 2.b].
10. El derecho fundamental que supuestamente habría vulnerado la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al desestimar y, por consiguiente, no reparar la denunciada lesión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley sería éste, y no el derecho a la tutela judicial efectiva [FFJJ 2.a y 3].
11. El demandante de amparo no se vio privado de intervenir en la fase de instrucción del proceso, sino sólo en sus primeros momentos, pero con antelación suficiente para ser oído, alegar y participar en la causa antes de cualquier acusación formal, y mucho antes de la apertura del juicio oral [FJ 3.d].
12. Doctrina constitucional sobre el derecho de acceso al proceso por el inculpado [FJ 3.c].
13. Ningún dato ampara la afirmación del demandante en el sentido de que las declaraciones autoinculpatorias e inculpatorias de los demás acusados fueron obtenidas por el Juez Central de Instrucción bajo la amenaza de la prisión provisional [FJ 4].
14. Puede descartarse que la aportación a la investigación penal de datos obtenidos de conocimientos extraprocesales lesione, por sí sola, el derecho a un proceso con todas las garantías (STC 67/2001, FJ 6) [FJ 4].
15. No puede exigirse al Juez instructor que no se haya formado juicios o impresiones previos (STC 67/2001, FJ 8) [FJ 4].
16. Los datos incorporados a la investigación, y que se dice pertenecen a un pretendido conocimiento extraprocesal del instructor, no afirma el recurrente que hayan sido obtenidos vulnerando un derecho fundamental de carácter sustantivo (simplemente afirma que el Instructor los adquirió durante su estancia como Secretario de Estado en el Ministerio del Interior). Se trata, además, de datos que no fueron valorados como prueba de cargo [FJ 4].
17. Llegar a que este Tribunal declare vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, fundándose en la invalidez de determinadas pruebas practicadas durante la instrucción,... »
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