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SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3860/1998
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de tal disensión no forma parte del contenido del derecho fundamental a la legalidad sancionatoria.
Así, no aprecia consistencia en la queja que propugna una diferente interpretación del art. 113 CP 1973 en lo que se refiere a lo que sea una «pena compuesta» o la pena de «reclusión menor», afirmando que la interpretación judicial de dicho precepto es una de las posibles (cualquiera que sea su corrección) pues respeta el significado literal de la norma, ya que la pena del art. 481.1 del Código Penal, texto refundido de 1973, contiene dos grados de la de reclusión menor (y por ello puede serle aplicable el plazo de prescripción de quince años), y la expresión «pena compuesta» admite sin sorpresas en su dicción tanto a aquéllas que se integran por dos de distinta naturaleza (privación de libertad y multa) como las que se forman con grados de dos penas de la misma naturaleza situadas en la misma escala gradual prevista en el Código Penal.
12. Por escrito registrado en este Tribunal el 10 de febrero de 1999, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación íntegra de la demanda, formulando las siguientes alegaciones: a) Entiende que no hubo retención injustificada de las actuaciones por parte del Juez Instructor pese a la competencia de enjuiciamiento de los Diputados que corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pues las mismas se elevaron a la Sala tan pronto se apreció fundadamente la verosimilitud de las imputaciones de parte, momento éste en el que la competencia ha de ser deferida, y no, como propugna el recurrente, desde que se admite a trámite una denuncia o se formulan en el proceso imputaciones de parte no corroboradas por otros datos.
b) Tampoco tendría relevancia constitucional la queja referida al momento en el que se permitió la personación del Sr. Barrionuevo en el sumario, pues, con los mismos argumentos expresados en el anterior epígrafe, el Ministerio Fiscal considera fundada la decisión judicial de no aceptar la personación en la primera fase sumarial.
c) Para el Ministerio Fiscal las supuestas coacciones y amenazas que, según el recurrente, motivaron el contenido incriminatorio de las declaraciones de los coimputados, no han sido probadas, por lo que dicho sustrato fáctico no puede utilizarse para fundar la pretensión de amparo que se analiza.
d) No comparte tampoco la tesis del recurrente que anuda una lesión del derecho de defensa al hecho de no haber podido interrogar al coimputado, Sr. Planchuelo, pues tal situación de hecho no fue determinante de la condena, y por ello no generó al recurrente un perjuicio real y efectivo que dote a la queja de contenido constitucional.
e) Al analizar las quejas que invocan la lesión del derecho a ser presumido inocente, el Ministerio Fiscal rechaza la posibilidad de utilizar los Votos particulares en los que cuatro Magistrados expresaron su parecer disidente sobre la valoración de la prueba, como argumentos justificativos de ... »
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