Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3860/1998
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«... ha sido cometido por una colectividad de sujetos, pues tal actuación permite entender orientada la investigación hacia todos los implicados, aunque aún no estén identificados o individualizados. Tampoco se habría vulnerado el art. 25.1 CE cuando se determinó el Código Penal aplicable al caso (el de 1973 o el de 1995), y entiende que, en ambos supuestos, el plazo de prescripción es de quince años. En opinión de la acusación particular, tan respetuoso con el tenor literal de la norma aplicada (art. 114 CP 1973) es entender, a efectos de determinación del plazo de prescripción, que la pena prevista en el art. 481.1 CP 1973 es de reclusión menor, como lo sería la solución propuesta por los recurrentes, que anudan a dichos hechos un plazo de prescripción de diez años.
15. Por escrito registrado en este Tribunal el 25 de febrero, la representación procesal de don Segundo Marey Samper, manifestó que, una vez solicitado a éste poder especial para desistir, recibió desde Francia una carta manuscrita en la que ratificaba su voluntad de apartarse del presente procedimiento de amparo. En providencia de 8 de marzo de 1999, la Sala Segunda de este Tribunal acordó tenerle por desistido como parte en las presentes actuaciones.
16. Por providencia de 27 de febrero de 2001, el Pleno del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 k) LOTC, a propuesta del Presidente, acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo.
17. El Pleno, por providencia de 28 de febrero de 2001, de conformidad con lo establecido en el art. 222 LOPJ, en relación con el art. 80 LOTC, aceptó la abstención del Magistrado Excmo. Sr. don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera para conocer de los recursos de amparo núms. 3805/98, 3836/98, 3860/98 y 3862/98, por aplicación del apartado 2 del art. 219 LOPJ, y acordó mantener la aceptada, en su día, en los recursos de amparo procedentes de la Sala Primera núms. 3721/98, 3835/98, 3837/98 y 3865/98.
18. Por providencia de 14 de marzo de 2001, se señaló el siguiente día 16 de marzo para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
19. El día 16 de marzo de 2001, una vez iniciada la deliberación del Pleno y en el transcurso de la misma, el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael de Mendizábal Allende presentó un escrito dirigido al Presidente del Tribunal, del siguiente tenor: «Que desempeñó el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional entre 1977 y 1986, durante cuyo período tuvo ocasión de conocer por razón del cargo a varios de quienes hoy piden amparo y entre junio de 1991 y junio de 1992 volvió a ocupar ese mismo puesto, teniendo allí como subordinado al Juez Central de Instrucción núm. 5, don Baltasar Garzón Real, cuya actuación como instructor es objeto directo de impugnación en los recursos arriba mencionados. Las relaciones funcionales antedichas con las personas implicadas en estos asuntos puede empañar la imagen de imparcialidad sin sombra alguna que en cualquier sociedad... »
|
|
|
|