Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3860/1998
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... contradicción con lo que manifestó durante el sumario, en presencia de su Abogado y del Fiscal, y también con las que prestó ante el Magistrado instructor designado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que, al igual que las anteriores, lo fueron en presencia de sus Abogados defensores y de las demás partes personadas. En todo caso señala el Tribunal sentenciador que dichas declaraciones tuvieron una importancia escasa, dada la corta participación temporal del declarante en los hechos, y que, con relación a los señores Barrionuevo y Vera, su trascendencia es nula, ya que en ellas vino a implicar en el secuestro a personas que habían confesado su propia participación. Más aún en el caso de estos dos últimos acusados nada dijo que pudiera implicarlos.
Desde la STC 114/1984, de 29 de noviembre, FJ 2, este Tribunal viene declarando que no existe un derecho fundamental autónomo a lo no recepción jurisdiccional de las pruebas de posible origen antijurídico, sin perjuicio, desde luego, de la prohibición de valorar las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Tomando esta declaración, después reiterada en otras Sentencias más, como punto de partida puede descartarse que la aportación a la investigación penal de datos obtenidos de conocimientos extraprocesales lesione, por sí sola, el derecho a un proceso con todas las garantías. Y ello porque, como este Tribunal ha reiterado en distintas ocasiones, por prueba en el proceso penal ha de entenderse en sentido propio la producida en el juicio oral, en el cual se aseguran las garantías constitucionales de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad (SSTC 31/1982, de 28 de julio; FJ 3, 154/1990, de 15 de octubre; FJ 2, 51/1995, de 23 de febrero; FJ 2 y 173/1997, de 14 de octubre, FJ 2).
En el presente caso los datos incorporados a la investigación, y que se dice pertenecen a un pretendido conocimiento extraprocesal del instructor, no afirma el recurrente que hayan sido obtenidos vulnerando un derecho fundamental de carácter sustantivo (simplemente afirma que el Instructor los adquirió durante su estancia como Secretario de Estado en el Ministerio del Interior). Se trata, además, de datos que no fueron valorados como prueba de cargo por no tener el carácter de prueba preconstituida o anticipada (STC 32/1995, de 6 de febrero; FJ 4, 283/1995, de 16 de diciembre; FJ 9, por todas), ni, según resulta de la lectura de la Sentencia, fueron tenidos en cuenta para la condena del demandante. Por el contrario, esta última se halla basada exclusivamente en el material probatorio practicado en el juicio oral, con independencia de su eficacia como prueba de cargo, sin que, a la vista de los hechos probados y de la fundamentación jurídica de la Sentencia, pueda sostenerse que, en la condena del recurrente, los supuestos conocimientos extraprocesales de los que se valió el Instructor hayan sido tomados en consideración.
A idénticas conclusiones... »
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