Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3860/1998
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... participación en la detención ilegal de don Segundo Marey vulnera o no la presunción de inocencia, es preciso analizar la segunda de sus alegaciones al respecto, consistente en la falta de entidad probatoria de las declaraciones de los coimputados. Se aduce, en efecto, que consistiendo la prueba practicada exclusivamente en declaraciones de coimputados y no habiendo sido éstas debidamente corroboradas, no puede estimarse desvirtuada la presunción de inocencia.
Para enjuiciar la viabilidad de tal alegación es preciso detenerse en lo que, al respecto, afirma la Sentencia, especialmente en el apartado «Análisis de la prueba» que realiza detalladamente.
Pues bien, el análisis de la actividad probatoria que efectúa el Tribunal Supremo comienza descartando que haya datos o circunstancias que puedan hacer pensar que las declaraciones incriminatorias de los coimputados «estuvieran motivadas por enemistad, venganza, odio, deseo de propia exculpación o de obtener alguna ventaja procesal».
Por otra parte, en el apartado C) de dicho «Análisis» se afirma que hay una prueba documental que sirve «para robustecer la convicción» obtenida por la Sala «respecto del conocimiento y aprobación del secuestro de autos por parte de autoridades que se hallaban por encima de quienes aquella noche del 4 al 5 de diciembre de 1983 se encontraban reunidos en el despacho del Jefe Superior de Policía de Bilbao». Se trata de los documentos del Centro Superior de Información del Ministerio de Defensa (CESID), adverados por el Secretario general de dicho organismo, que analizan las posibilidades de actuación española en el sur de Francia, señalando el secuestro como la modalidad más aconsejable, dando como seguro que tales intervenciones estaban previstas para fechas inmediatas (nota de despacho de 28 de septiembre de 1983) e, incluso, fijando como objetivo concreto, entre otras personas, la del señor Lujua Gorostola (nota de trámite interno de 16 de noviembre) contra quien, en realidad, se dirigía la operación de secuestro de la que fue víctima don Segundo Marey.
En el apartado e) se afirma igualmente otro dato que la Sala sentenciadora estima corroborador: Que, pese a las circunstancias que relata, no se hubiera promovido desde el Ministerio del Interior ninguna investigación seria sobre los hechos.
Otro dato corroborador -siempre según la Sentencia impugnadaradica en el hecho de que la llamada de don Rafael Vera a don Julián Sancristóbal en la noche del 4 de diciembre se produjo, efectivamente, tal y como afirman las declaraciones acusadoras de los coimputados [apartado H) del análisis de la prueba].
A lo dicho se suma lo que en el fundamento jurídico decimoctavo de la Sentencia impugnada se dice respecto de los fondos reservados: que quedó acreditado pericialmente que, en fechas anteriores y próximas a la entrega del millón de francos franceses, se habían sacado del Banco de España, de la cuenta correspondiente a tales fondos ... »
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