Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3860/1998
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Pleno
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«...los hechos a su esposa. Se trataría de declaraciones prestadas con infracción de los principios de asistencia y defensa, y por ello, obtenidas con violación de derechos fundamentales, por lo que no debió admitirse que pasaran al juicio oral. El mismo defecto tendrían el resto de declaraciones sumariales prestadas por los co-procesados, pues las mismas se habrían obtenido, según la demanda, bajo la amenaza de permanecer en prisión provisional si no se daba otra versión de los hechos. Tales irregularidades no habrían sido subsanadas por el hecho de repetirse las declaraciones sumariales ante el Magistrado Juez Instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, porque esas nuevas manifestaciones provendrían de una prueba ilícitamente obtenida y serían, por ello mismo, constitucionalmente ilícitas.
Cuarta: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión, y del derecho a un proceso con todas las garantías, que se anuda, en este caso, al hecho de haberse basado la condena en las declaraciones del coimputado Sr. Planchuelo, pues la defensa del recurrente no tuvo oportunidad en el proceso judicial previo de interrogar a dicho acusado, bien por no habérsele permitido personarse en fase sumarial, bien por haberse negado el Sr. Planchuelo a contestar a las preguntas que le formuló en el acto del juicio oral.
Quinta: Se aduce la lesión del derecho a la presunción de inocencia, con fundamento en dos razonamientos distintos: a) El recurrente, que durante todo el proceso ha negado su participación en los hechos delictivos, entiende que la resolución impugnada ha vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia al haber sido condenado en virtud de una actividad probatoria -las declaraciones de los coimputados-, que, al no haber sido corroborada, carece de consistencia plena para desvirtuar aquélla.
b) Además, en la demanda se cuestiona la verosimilitud de la versión de los hechos ofrecida por los coimputados en todos los aspectos de su relato; muy específicamente, en el relativo a la imposición de una condición para proceder a la liberación del Sr. Marey Samper, y a la utilización de fondos públicos para la financiación del secuestro. Se afirma que de las manifestaciones de los coimputados no cabe inferir su culpabilidad y participación en los hechos que se le imputan ya que, por su contenido y las circunstancias en que se prestaron, no son en sí mismas creíbles ni verosímiles, ni existen en la causa otras pruebas de las que quepa deducir estos aspectos de los hechos que se declararon probados.
Sexta: Se alega también en la demanda la vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE), y se pone en relación con el derecho a obtener la tutela judicial efectiva. Según el recurrente, cuando el procedimiento penal se dirigió contra él había ya prescrito la acción para exigir la responsabilidad criminal que se le imputaba, por lo que habiendo ... »
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