Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3860/1998
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Barrionuevo Peña frente a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que le condenó como autor de delitos de malversación de caudales públicos y detención ilegal en la causa seguida por el secuestro de don Segundo Marey Samper.
Supuesta vulneración de los derechos al juez legal, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva: duración de la instrucción relativa a una persona aforada; momento en que se adquiere la condición de inculpado; declaraciones ante el Juzgado de Instrucción prestadas sin coerciones; conocimiento privado del juez instructor no acreditado y ajeno a la prueba; condena fundada en la declaración de un coimputado corroborada; apreciación sobre la no prescripción del delito fundada en Derecho.
1. Ha concurrido una actividad probatoria de cargo constituida, por una parte, por la declaración sumarial del coimputado que, pese a su ulterior retractación en el juicio oral, cabe valorar puesto que, habiendo sido corroborada, fue leída en dicho juicio, garantizándose así la debida contradicción. Y, de otra, por los varios datos que la corroboran (STC 63/2001, FJ 4) [FJ 5.c].
2. En nuestras Sentencias sobre los requisitos de la declaración del coimputado como prueba de cargo no hemos hablado en ningún momento de la exigencia de una corroboración plena, ni podríamos hacerlo, pues determinar si unas pruebas o datos corroboran plenamente una declaración implica una valoración de tales pruebas o datos que nos está vedada. Ni tampoco hemos procedido a definir qué deba entenderse por «corroboración», más allá de la idea obvia de que la veracidad de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa para que pueda estimarse corroborada. Dejando a un lado la virtualidad en orden a la corroboración que quepa atribuir a cada uno de ellos considerado aisladamente, mal puede negarse que, en este caso, tomados en conjunto, constituyan esa corroboración mínima que nuestra jurisprudencia exige [ FFJJ 5.b].
3. Este Tribunal no puede valorar las pruebas. De modo que el juicio sobre si una determinada prueba es más o menos verosímil y, en concreto, el de si es suficiente para establecer, «más allá de toda duda razonable», la culpabilidad del acusado, compete a los Jueces y Tribunales ordinarios en su función exclusiva ex art. 117.1 CE (SSTC 174/1985, 81/1998) (STC 63/2001, FJ 4) [FJ 5.a].
4. La presunción de inocencia impone que se prueben todos y cada uno de los elementos fácticos que constituyen el tipo delictivo (SSTC 102/1994, 35/1995) [ FJ 5.c].
5. La apreciación judicial de que basta para entender dirigido el procedimiento contra el culpable en los delitos cometidos por una colectividad, como el enjuiciado, con que la investigación se dirija contra ella, y por ende para interrumpir la prescripción, se encuentra suficientemente fundada (STC 63/2001, FJ 9) [FJ 6.b].
6. ... »
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