Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3860/1998
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...alegaciones adhiriéndose íntegramente al contenido de la demanda de amparo presentada por el recurrente.
En escrito registrado en este Tribunal el 27 de enero de 1999, la representación de la acción popular encabezada por don José Alberto Cruz Bravo, manifestó su protesta por no habérsele dado la audiencia prevista en el art. 56.
2 LOTC en la pieza de suspensión, así como su voluntad de desistir en el presente recurso de amparo.
La representación procesal de don Segundo Marey, en escrito registrado en este Tribunal el 28 de enero de 1999, manifestó su voluntad de ser apartado del presente procedimiento.
En escrito registrado en este Tribunal el 29 de enero de 1999, la representación procesal de don Miguel Lasa Aróstegui, don Antonino Asteasuinzarra Pagola, don José Luis Echaide Esteibar, doña María Begoña Arbelaiz Arbelaiz, don Miguel Angel Pérez de Arenaza Sogorb, acompañó copia del poder requerido, manifestando que el original se había aportado en el recurso de amparo núm. 3835/98. Asimismo se señala que, dado que la Sentencia del Tribunal Supremo sólo se refiere a las cinco personas mencionadas, la personación se efectúa tan sólo en su nombre.
10. Por providencia de 8 de febrero de 1999, la Sala Segunda acordó tener por decaída a la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, en su derecho a personarse en nombre de don José Alberto Cruz Bravo y otras personas al no haber dado cumplimiento al requerimiento efectuado por providencia de 14 de enero, y al Procurador Sr. Dorremochea en su derecho a personarse en nombre y representación de doña Begoña Galdeano, doña Claudia Salazar, doña Elena Bartolomé, doña Felisa Ciuluaga y doña María Brouard, al no haber acreditado su condición de parte, conforme se le había requerido en la misma providencia. Finalmente se acordó conceder plazo de diez días a la Procuradora Sra. Martín Cantón para que acreditase que don Segundo Marey se ratificaba en su escrito de 25 de enero, o aportase poder especial para desistir.
11. El 8 de febrero de 1999 se registró escrito del Abogado del Estado, en el que, tras recordar que su participación en el proceso judicial previo se limitó a mantener la acusación por un delito de malversación de caudales públicos, sin extenderse al resto de delitos imputados a los acusados, lo que explica que sus alegaciones se refieran únicamente a aquellos aspectos de los planteados en las demandas que incidan sobre el objeto de su pretensión acusatoria, interesó la desestimación íntegra de la demanda de amparo, haciendo las siguientes manifestaciones: a) Niega relevancia constitucional al supuesto retraso, todavía en fase de instrucción, en remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, en virtud del fuero especial de que gozaba el recurrente como Diputado. Entiende el Abogado del Estado que el recurrente no se vio afectado en su condición de parlamentario por el hecho de mantenerse abierta la instrucción ante el Juez Central de Instrucción núm. 5, pues ninguna... »
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