Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
80/1986
Fecha : 17/06/1986
Publicación Boe :
19860704 [«boe» Núm. 159]
Numero de Registro :
679/1985
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. El reconocimiento de eficacia probatoria a las diligencias policiales y sumariales, practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen en garantía de la libre declaración y defensa de los ciudadanos, requiere que sean reproducidas en el acto de la vista en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción.
2. Corresponde al acusador la aportación de pruebas de cargo en condiciones que garanticen el derecho a la defensa de contradecirlas, determinando su falta, cualquiera que sea la convicción moral del juzgador, en la cual no corresponde entrar a este Tribunal, la plena efectividad de la presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 de la C.E.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente. Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 679/1985, promovido por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de don Antonio Moreno Juan, quien impugna la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de marzo de 1983, recaída en el sumario 43/1981 y confirmada en casación.
En el procedimiento ha sido parte el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernia, en nombre y representación de don Antonio Moreno Juan, presentó el 17 de julio de 1985 demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 8 de marzo de 1983, recaída en el sumario núm. 43/1981, rollo núm. 1.893, posteriormente confirmada por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de junio de 1985, resolviendo el recurso de casación que por quebrantamiento de forma e infracción de Ley había formulado su representado, y ello por la violación de dicha Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del derecho fundamental a la presunción de inocencia, protegido por el art. 24, apartado segundo, de nuestra Constitución.
En dicho procedimiento judicial fueron partes su representado y el también procesado don Jorge Muntané Montoliu, así como el Ministerio Fiscal.
2. En dicha demanda se alegaron los siguientes antecedentes: Su representado, junto con don Jorge Muntané Montoliu, también condenado en la causa de la que deriva la Sentencia recurrida en amparo, participó el día 8 de mayo de 1981 en un robo perpetrado en el bar «Alida», sito en la calle Mariano Cubí, núm. 203, de Barcelona; en dicha acción, su representado, que portaba pistola de juguete, resultó gravísimamente herido al hacer uso de su arma reglamentaria... »
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