Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1987
Fecha : 17/06/1987
Publicación Boe :
19870709 [«boe» Núm. 163]
Numero de Registro :
748/1986
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«... I. Antecedentes 1. La Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de doña María Jesús Hernández Mendoza, con asistencia de Letrado, interpone recurso de amparo, en demanda presentada el 5 de julio de 1986, en el Registro General de este Tribunal, contra la Sentencia de 7 de mayo de 1986, de la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo, por la que se desestimó el recurso de suplicación 741 /1986, formulado por la demandante, frente a la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 13 de Madrid, de 19 de junio de 1984, en los autos 551/1984 de ésta, seguidos por despido, contra «Registro de Información, Sociedad Anónima».
2. La recurrente trabajaba desde el 5 de octubre de 1983 para la Empresa citada, como perforista, en virtud de un contrato escrito, en que se pactó una duración de dos años, y durante su actividad laboral no ostentó cargo de Delegado de Personal ni de miembro del Comité de Empresa, si bien era miembro del sindicato de Comisiones Obreras. El 9 de marzo de 1984 la Empresa despidió a la actora mediante comunicación escrita, en que se le imputaba: a) haber paralizado el trabajo de sus compañeros el 14 de febrero de 1984, a fin de tenerles como testigos de una carta que dirigía a la Empresa; b) haberse dirigido de forma irrespetuosa, aunque sin insultos, a su superiora en el centro de trabajo, y c) haber contestado a su compañera y superiora, el día 3 de marzo de 1984, que no le daba la gana de dejar de leer un periódico cuando la misma le amonestó por ello. La actora formuló demanda que fue resuelta por la Sentencia de 8 de junio de 1984 de la Magistratura de Trabajo núm. 13, en la que se estimaba la demanda, y se declaraba improcedente el despido a la actora, condenándose a la Empresa a que, a su elección, la readmitiera o le abonara una indemnización de 28. 139 pesetas, y al abono, en todo caso, de salarios de tramitación; en tal Sentencia se hace un relato de hechos probados, que la actora no impugnó, y ahora dice aceptar, y que el Tribunal Central de Trabajo no revisó, en torno a las faltas imputadas a la trabajadora, en la forma siguiente, correlativamente a los antes expresados: a) El 14 de febrero de 1984 la actora manifestó en voz alta, para ser oída por los compañeros presentes en el centro de trabajo, que iba a entregar una carta a la Empresa, lo que hizo seguidamente, dejando la misiva en la mesa de una jefa, que no llegó a leerla; ello no motivó prácticamente distracción alguna del personal, que continuó trabajando, ni alteró la marcha de la producción; el contenido de la carta era solicitar a la Empresa, en nombre de Comisiones Obreras, la celebración de elecciones sindicales.
b) El 2 de marzo de 1984 la actora se dirigió al despacho de la jefa mencionada, que hablaba por teléfono, y le requirió para que la atendiese con prontitud, sin pronunciar frase alguna insultante o irrespetuosa.
c) En día no concretado del mes de febrero de 1984, y en ocasión de... »
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