Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1987
Fecha : 17/06/1987
Publicación Boe :
19870709 [«boe» Núm. 163]
Numero de Registro :
748/1986
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«...procedió a invertir la carga de la prueba, pues esto hubiera exigido que la Empresa probara un motivo razonable para el despido, pero si no existen razones suficientes para proceder al despido disciplinario «la consecuencia no puede ser declarar a éste improcedente»; expresa que la libertad sindical se reivindica aquí en su uso uti singuli, por lo que nada significativo es que las elecciones que solicitó ella se celebrasen normalmente.
Por todo, pide la nulidad de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, la declaración de nulidad radical del despido, con restablecimiento de su derecho de libertad sindical y condena a la Empresa a que la readmita y le abone los salarios dejados de percibir.
6. Por providencia de 15 de octubre de 1986, la Sección acordó admitir a trámite la demanda de amparo, y tener por parte actora a doña María Jesús Hernández Mendoza, y, en su nombre y representación, a la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, y dirigir comunicación al Tribunal Central de Trabajo y a la Magistratura de Trabajo núm. 13 de Madrid, interesándole la remisión de las actuaciones, así como a esta última el emplazamiento de quienes hubieren sido parte en la vía judicial.
Por providencia de 10 de diciembre de 1986, la Sección acordó acusar recibo al Tribunal Central de Trabajo y a la Magistratura de Trabajo núm. 13 de Madrid de la remisión de las actuaciones, tener por comparecida a la Entidad «Registros de Información, Sociedad Anónima», y, en su nombre, al Procurador don Angel Deleito Villa, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, otorgar un plazo común de veinte días a las partes comparecidas y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones.
7. La representación de la solicitante de amparo en su escrito de alegaciones sostiene que se trata de un despido pluricausal, en el que uno de los motivos es atentatorio al hecho de la libertad sindical, y, por consiguiente, no constituye razón para despedir. En un solo acto jurisdiccional se dilucida sobre este despido pluricausal, y la solución dada por el juzgador ha consistido en hacer prevalecer las consecuencias del despido disciplinario improcedente, frente a las derivadas del despido nulo radical atentatorio de un derecho fundamental. Es decir, se ha optado por una solución disciplinaria amparadora del poder de dirección del empresario, cuya consecuencia es indemnizatoria, frente a una solución protectora del derecho fundamental violado, cuya consecuencia sería la nulidad del despido radical. De prosperar esta tesis se restringiría la defensa del puesto de trabajo por el ejercicio de derechos fundamentales. Por ello, el juzgador debió proteger el derecho fundamental antes y frente a otro derecho legítimo, pero de menor rango, como es el poder de dirección empresarial. Al no haberlo hecho así, vulneró el art. 28 de la Constitución.
8. En su escrito de alegaciones, el Ministerio Fiscal sostiene que el presente... »
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